Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700004
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-069 - Hector A. Robles Rodriguez v. Municipio De Ceiba Y Otros Tommy Figueroa Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2017-401

HÉCTOR A. ROBLES RODRÍGUEZ Y OTROS
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE CEIBA Y OTROS
Recurridos
TOMMY FIGUEROA ROSARIO
Peticionario
KLCE201700004
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: E AC2016-0292 HSCI2015001132 Sobre: Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante nos el Sr. Tommy Figueroa Rosario (Sr. Figueroa), mediante el recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida el 7 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI) y notificada el 14 de septiembre de 2016. Por medio de dicho dictamen, el TPI permitió, entre otras, que se incluyeran nuevos demandantes en virtud de la Regla 17.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 17.1 (Regla 17.1), así como la comparecencia de nuevos abogados representando a estos nuevos demandantes.

Luego de solicitarse oportunamente la reconsideración de dicho dictamen, el mismo fue ratificado mediante la Resolución y Orden emitida el 22 de noviembre de 2016 y notificada el 2 de diciembre de 2016.

Considerado el recurso presentado, los documentos que les acompañan, así como la comparecencia de la parte recurrida, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir y confirmar la resolución y orden recurrida.

I.

Este caso inició con la demanda presentada el 28 de octubre de 2015, ante el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.[1] En síntesis, los demandantes originales, propietarios de viviendas en la Calle #2 y la Calle #3 de la Urbanización Hacienda Las Lomas (Urbanización) en el Municipio de Ceiba, alegaron la existencia de vicios de construcción, incumplimiento de contrato y daños. Arguyen, que ello está relacionado a un deslizamiento de tierra que ocurrió tras la falla de un muro de contención que colindaba con la Calle #2 de la Urbanización. Argumentaron que dicha situación y los eventos que llevaron a que fallara el referido muro, han causado que sus propiedades se conviertan en ruinas. Por ello, cada uno de los demandantes originales reclamó a los demandados una compensación por las pérdidas económicas y los daños causados por la situación antes descrita.

El 18 de abril de 2016, los demandantes originales presentaron una demanda enmendada para incluir nuevos demandantes, propietarios de viviendas ubicadas en la Calle #2 y la Calle #3 de la Urbanización, así como nuevos demandados. Por otro lado, el 31 de agosto de 2016 la Lcda. Iris Y. Torrens Rosa y el Lcdo. Older Oller Córdova, presentaron ante el TPI un escrito solicitando asumir la representación legal de los nuevos demandantes, los cuales a su vez solicitaban ser acumulados al pleito en virtud de la Regla 17.1 (en adelante nuevos demandantes) y que se enmendara el epígrafe para así reflejarlo. En dicha solicitud, las partes no formularon alegación alguna, aunque se

desprende de la información brindada que los nuevos demandantes eran residentes de las Calles #3, #4, #7 y #8 de la Urbanización.

El TPI emitió una Resolución y Orden el 7 de septiembre de 2016, notificada el 14 de septiembre de 2016, en la que concedió la solicitud de los nuevos demandantes y ordenó que se enmendara el epígrafe para incluir a los nuevos demandantes. Así las cosas, el 8 de setiembre de 2016 los nuevos demandantes presentaron dos mociones adicionales.

En la primera de estas, solicitaron que se añadieran al pleito dos nuevos demandantes residentes de las Calles #4 y #7 de la Urbanización. Mientras, que la segunda moción presentada tenía el propósito de complementar las solicitudes de acumulación de partes que habían presentado hasta el momento.

En esta ocasión, los nuevos demandantes alegaron que tienen derechos y remedios exigibles a los demandados, y que estos surgen de los actos, omisiones y eventos descritos en la demanda enmendada. En particular, alegaron que sus propiedades sufrieron graves daños estructurales debido a la inestabilidad del terreno donde ubica la Urbanización, convirtiéndolas en ruinas. Éstos adujeron, que la referida situación les ha causado pérdidas económicas y angustias mentales. De igual manera, los nuevos demandantes indicaron que hacían “suyas todas y cada una de las alegaciones de la Demanda Enmendada del 19 de abril de 2016 en la medida que no sean incompatibles con sus reclamaciones ante los codemandados.”[2] A su vez, éstos reclamaron ser compensados económicamente, de forma conjunta, por sumas millonarias. Sin embargo, cabe destacar que contrario a los demandantes originales, los nuevos demandantes no descartaron que se pudieran reparar sus viviendas.[3]

El 9 de septiembre de 2016, los demandantes originales presentaron una moción oponiéndose a que se acumularan nuevos demandantes por medio de la Regla 17.1. En esta señalaron que los nuevos demandantes, no cumplen con elementos básicos de una reclamación, pues no realizaron alegaciones concretas, ni cumplieron con los requisitos que se desprenden de las Reglas 6.1, 6.5 y 10.4 de Procedimiento Civil, supra.

Asimismo, alegaron que los nuevos demandantes no sufrieron los mismos daños, ni tienen contra los demandados las mismas causas de acción que los demandantes originales.

El 21 de septiembre de 2016, los demandantes originales presentaron un escrito ratificando su oposición a la acumulación de demandantes, a la que se unió el Municipio de Ceiba. El 28 de septiembre de 2016...

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