Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700315
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-080-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

RAFAEL DÍAZ RIVERA, ET ALS.
Peticionario
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS; ET. AL.
Recurrido
KLCE201700315
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E PE2009-0355 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

Comparece ante nos la parte peticionaria de epígrafe mediante un recurso de certiorari presentado el 24 de febrero de 2017, en el que solicitó la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En el dictamen recurrido, el foro primario declaró no ha lugar una solicitud de vista evidenciaria en torno a un informe pericial presentado por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS

la expedición del auto de certiorari.

I.

El presente caso inició en el año 1999 ante la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) en la cual los peticionarios1 reclamaron al Municipio de Caguas (recurridos) el aumento de su jornada de trabajo de seis (6) horas a siete horas y media (7.5) diarias. El trámite administrativo culminó en el año 2007 cuando la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH)2

emitió una Resolución en la que ordenó al Municipio a establecer la jornada de 37.5 horas efectivo el 1 de enero de 1986.3

Posteriormente, los peticionarios presentaron un mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el que solicitaron al Municipio que impartiera las instrucciones correspondientes para el cálculo de los haberes dejados de percibir y procediera al pago adeudado. El 24 de febrero de 2010 se dictó Sentencia en la que se le ordenó al Municipio de Caguas a realizar el cálculo de los haberes dejados de percibir de los peticionarios.

El caso fue objeto de un extenso trámite procesal, que incluye varios recursos presentados ante este Tribunal, que entendemos impertinente resumir a los fines de atender la controversia que nos ocupa.4 El 11 de agosto de 2015, el tribunal de primera instancia concedió al Municipio un plazo final de treinta (30) días para someter el desglose de los haberes dejados de percibir por la parte peticionaria. El tribunal ordenó específicamente a incluir partidas por beneficios marginales, ajustes por quinquenio, ajustes por escalas salariales, pago por exceso de licencia de vacaciones, entre otros.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo un recurso de certiorari ante este Tribunal, el Municipio presentó el 1ero de junio de 2016 una moción en cumplimiento de orden en la que presentó un análisis de los cómputos de salarios dejados de percibir por los peticionarios. En virtud de ello, el tribunal de primera instancia celebró una vista el 13 de octubre de 2016 para dilucidar si el Municipio de...

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