Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-083-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY y RELIABLE FINANCIAL SERVICES Peticionario v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA Recurridos
KLCE201700346
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2014-0750 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Universal Insurance Company (Universal) compareció ante nos en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la resolución dictada el 31 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. En virtud del referido dictamen, el tribunal a quo declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Universal y pautó la celebración del juicio en su fondo. Sin embargo, luego de examinar el expediente de autos entendemos que la controversia planteada no es merecedora de consideración más detenida por nuestra parte, por lo que denegamos expedir el auto solicitado.

I.

El 31 de julio de 2014, Universal y Reliable Financial Services (Reliable) instaron una demanda de impugnación de confiscación en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).1 Expusieron, en síntesis, que el vehículo marca Nissan Pathfinder, año 2008, tablilla HEJ-293 fue confiscado por el ELA. Así, adujeron que la confiscación efectuada por el ELA era improcedente, nula e ilegal, toda vez que el vehículo objeto de la controversia no se utilizó en violación a ninguna disposición legal. De igual forma, arguyeron que el ELA incumplió con los requisitos procesales que establece la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, debido a que no notificó a todas las partes con interés en el vehículo confiscado dentro del término que establece la referida ley. Además de la confiscación, Universal y Reliable impugnaron la tasación efectuada al reputarla arbitraria.

Según se desprende del expediente, el 29 de agosto de 2014, el ELA presentó su contestación a la demanda. Negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas.

Luego de varios incidentes procesales que resulta innecesario relatar, el 17 de noviembre de 2016, Universal2 le solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria fundamentado en la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Manifestó que por los hechos que motivaron la confiscación, se acusó al señor José J. Hernández Ortega, por la infracción a los Artículos 5.04 y 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Sin embargo, aclaró que los cargos no prosperaron, por lo que fueron archivados el 15 de junio de 2015.3 Así, Universal expresó que procedía dictar sentencia sumaria a su favor, dado que el dictamen que decretó el archivo de los cargos que pesaban contra el Sr. José E. Canales Osorio, el cual se utilizó como base para la confiscación del vehículo, constituye un impedimento colateral por sentencia a la presente acción confiscatoria.

Oportunamente, el ELA se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Universal. Señaló que...

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