Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700357
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-085-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Banco Santander de Puerto Rico
Demandante
SBA, Puerto Rico, LLC
Peticionario v.
Constructora San Blas, Inc.; Domingo Colón Santiago; su esposa, Zulma Ivette Alvarado Ortiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos
Demandados
KLCE201700357
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2011-1245 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh1 y el Juez Torres Ramírez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

I.

El 13 de mayo de 2015, el Banco Santander de Puerto Rico (BSPR), advino adjudicatario de la finca número 4,914 --un inmueble gravado por hipoteca objeto de ejecución--, luego de que se subastara la misma. El 14 de mayo de 2015, se autorizó la Escritura de Venta Judicial por $300,000.00. Dicha Escritura obra inscrita como inscripción 9na en el Registro de la Propiedad de Guayama.

El 15 de marzo de 2016, SBA Puerto Rico, Inc., (SBA), radicó Moción para que se Deje sin Efecto Orden de Cancelación de Gravámenes Posteriores. Esta Orden fue expedida el 9 de junio de2015, y el Mandamiento fue remitido el 16 de junio.La Instancia solicitando la cancelación de los gravámenes posteriores fue presentada en el Registro de la Propiedad de Guayama el 24 de agosto de 2015 al Asiento 1629 del Diario 661. Sin embargo, la misma fue retirada el 4 de marzo de 2016.2

El 4 de agosto de 2016, BSPR sometió su Oposición a Moción para que se Deje sin Efecto Orden de Cancelación de Gravámenes Posteriores. El 24 de agosto de 2016, SBA radicó Réplica a Oposición a Moción para que se Deje sin Efecto Orden de Cancelación de Gravámenes Posteriores. Alegó en esencia que: a) el arrendamiento a favor de SBA tenía rango de inscripción preferente a la hipoteca ejecutada; b) la inscripción del arrendamiento con rango preferente fue corregida por el Registrador de la Propiedad, por lo que procedía la nulidad de la subasta; c) se sometió la respuesta de SBA dentro de los veinte (20) días desde que se tuvo “conocimiento” de la carta y no el término que se establece en el Artículo 224 de la Ley Hipotecaria de 1979, y d) no se constituyó una novación extintiva al modificarse el término del arrendamiento.

El 3 de noviembre de 2016, notificada el 17, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución, determinando que: al arrendamiento se le asignó la inscripción 5ta, que es posterior a la hipoteca objeto de ejecución; y, con la extensión del término del arrendamiento se materializó una novación extintiva de los términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento original. En su consecuencia, el Foro recurrido declaró Con Lugar la expedición de Orden y Mandamiento de Cancelación de Gravámenes Posteriores, incluyendo el Arrendamiento.

El 2 de diciembre de 2016, SBA radicó Moción en Solicitud de Reconsideración y de la Orden de Cancelación de Gravámenes Posteriores. El 3 de enero de 2017, el BSPR radicó Réplica a Moción en Solicitud de Reconsideración y de la Orden de Cancelación de Gravámenes Posteriores. El 25 de enero de 2017, notificada el 31, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración de SBA.

Inconforme, el 2 de marzo de 2017, SBA recurrió ante nos mediante Certiorari.3

El 23 del mismo mes, compareció el BSPR mediante Oposición a Certiorari. Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a resolver.

II.

En atención del primer error señalado, o sea, que la enmienda al Contrato de Arrendamiento de 19 de noviembre de 2010 constituyó una novación extintiva, prima hacer un recuento del tracto registral de los gravámenes posteriores a la hipoteca que fuera objeto de subasta.

Consta en el Registro de la Propiedad de Guayama Hipoteca a favor de BSPR, o a su orden, por la suma principal de $300,000.00, intereses al 10% anual, vencedero a la presentación. La misma fue constituida mediante la Escritura Núm. 183 de 31 de agosto de 2001 y quedó inscrita al folio 131 del tomo 167 de Santa Isabel, inscripción 4ta. También aparece Escritura de Arrendamiento 3, otorgada en Coamo el 18 de enero de 2001 e inscrita al folio 185 del torno 185 de Santa Isabel, finca 4914, inscripción 5ta. Se trata de un arrendamiento de una porción de la finca a favor de SBA por un término de cinco (5) años, a renovarse automáticamente por cuatro (4) años adicionales (cada uno con un término de renovación de cinco...

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