Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-086-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ARNALDO RIVERA VELÁZQUEZ
Recurrido
KLCE201700362
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal número: L LA2016G0023 L BD2016G0038 Sobre: Arts. 5.05, 195

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante nos mediante recurso de certiorari El Pueblo de Puerto Rico representado por la Oficina del Procurador General (el Procurador) y nos solicita la revisión de resolución emitida en el 1 de febrero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI), la cual fue notificada el 7 de febrero de 2017. En la referida resolución, se declaró a Arnaldo Rivera Velázquez (el recurrido) indigente, por lo que, se le eximió del pago de la pena especial.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I.

El recurrido, tras realizar una alegación de culpabilidad fue sentenciado el 2 de noviembre de 2016 por infracción del Artículo 194 del Código Penal y el Artículo 5.05 de la Ley 404. En adición, se le impuso el pago del arancel requerido por la Ley Núm. 183 del 29 de julio de 1998 (Ley Núm. 183), conocida como la Ley para la Compensación a Víctimas de Delito. Oportunamente, el recurrido presentó su Solicitud de Reconsideración de la Pena Especial. Arguyó que su condición de indigencia no le permitía cumplir con el pago de la misma. Sostuvieron que se le estaría violando su derecho constitucional a la no encarcelación por deuda por su inhabilidad para pagar.

En vista de ello, solicitaba la celebración de una vista de indigencia para eximirlo del pago de la pena especial impuesta. Por su parte, el Procurador presentó su Oposición a Solicitud de Reconsideración de Pena Especial señalando que el Artículo 61 del Código Penal no le confiere discreción al TPI para imponer la pena especial. Señaló que la imposición de la pena especial no constituye una violación a la igual protección de las leyes ni resulta en un discrimen por condición de pobreza. Evaluadas las mociones de las partes, el TPI emite una Resolución declarando ha lugar la reconsideración presentada por el recurrido y señala una vista de indigencia para 1 de febrero de 2017

Tras la celebración de la vista de indigencia, el TPI eximió del pago de la pena especial al recurrido en corte abierta. Posteriormente, el 1 de febrero de 2017 el foro primario emitió su resolución eximiendo al recurrido del pago de la pena especial. La referida resolución fue notificada a las partes el 7 de febrero de...

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