Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-090-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JONATHAN ANAYA SANTIAGO Peticionario KLCE201700405 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GVI2009G0063, GLA2009G0364, GLA2009G0365 Sobre: Art. 106 CP (2do grado), Art.5.04 LA, Art.5.15 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El Sr. Jonathan Anaya Santiago (señor Anaya) solicitó que este Tribunal revise la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), el 6 de febrero de 2017 y notificó el 8 de febrero de 2017. En esta, el TPI concluyó que el Art. 7.03 de la Ley de Armas exige duplicar la pena cuando se utilice un arma en la comisión de un delito y como resultado, alguna persona sufra un daño físico. Así, no procedía celebrar una vista. Se expide el certiorari y se confirma al TPI.

I. Tracto Procesal

El 30 de diciembre de 2009, el Estado acusó al señor Anaya por infracción al Art. 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) y al Art. 5.15 (Disparar o apuntar armas) de la Ley Núm.137-2004, 25 LPRA sec. 458(c) y 458(n), conocida como la Ley de Armas; y por infracción al Art. 106 (Asesinato en segundo grado) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 4734. El 1de julio de 2010, el señor Anaya se declaró culpable.

El 11 de agosto de 2010, el Estado presentó una Moción para que se dicte Sentencia con Agravantes. El 31 de agosto de 2010, el señor Anaya se opuso mediante una Réplica a Moción en Solicitud de Agravantes. El 15 de septiembre de 2010, el TPI emitió una Sentencia Enmendada.1 Impuso al señor Anaya: siete (7) y tres (3) años de reclusión, a cumplirse consecutivamente, por violar el Art.5.04, supra, y el Art. 5.15, supra, de la Ley de Armas, respectivamente. El TPI le impuso, además, una pena de quince(15) años, a ser cumplidos bajo la supervisión de la Administración de Corrección, por violar el Art. 106, supra, del Código Penal de 2004. Esto, para un total de veinticinco (25) años de reclusión.

El 16 de diciembre de 2010, se celebró una vista. El Estado solicitó al TPI, por primera vez, que impusiera el agravante que consigna el Art. 7.03 de la Ley de Armas. Surge de la Minuta de la vista que el Estado ofreció al señor Anaya un acuerdo de cinco (5) años por violar el Art. 5.04,supra, de la Ley de Armas, un (1) año de cárcel por violar el Art.

5.15, supra, y seis (6) años por agravantes, para un total de doce (12) años de cárcel (sin contar, los quince (15) años, a ser cumplidos en el régimen de Sentencia Suspendida, por violar el Art. 106, supra, del Código Penal de 2004.

El 6 de febrero de 2017, el TPI emitió una Resolución. Impuso el agravante del Art. 7.03 de la Ley de Armas para una pena total de doce (12) años de reclusión y quince (15) años, a ser cumplidos bajo el régimen de sentencia suspendida. El 14 de junio de 2016, el señor Anaya presentó una Moción de Corrección de Sentencia Dictada Ilegalmente. El 28 de noviembre de 2016, el señor Anaya presentó una Moción Urgente.

El 18 de enero de 2017, el TPI señaló una vista para discutir las mociones que habían presentado las partes. El 31 de enero de2017, el Estado presentó una Oposición a Moción de Carácter Urgente. En esencia, argumentó que el Art. 7.03 mandata a los tribunales a duplicar la pena cuando se utiliza un arma de fuego en la comisión de cualquier delito y alguna persona resulta con daños físicos.

El 6 de febrero de 2017, el TPI emitió una Resolución que notificó el 8 de febrero de 2017. Determinó la procedencia del Art.7.03 y su efecto multiplicador automático de la pena. Ante ello, resolvió que no había que llevar a cabo una vista de agravantes y atenuantes para dilucidar el asunto. En específico, indicó...

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