Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700421
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-092-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
EDWIN MUÑIZ GALICIA
Peticionario
KLCE201700421
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR2013-01206 Sobre: Art. 130 modificado a Art. 133 sin minoridad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

El peticionario Edwin Muñiz Galicia compareció, por derecho propio, ante este tribunal mediante una petición de certiorari. Nos solicitó que revisemos y revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, emitida el 31 de enero de 20171, en la que el TPI denegó la solicitud del señor Muñiz Galicia para que se redujera su sentencia en un 25% por ser de aplicabilidad circunstancias atenuantes. Determinó el TPI que la sentencia emitida el 14 de julio de 2014 fue una conforme a derecho.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, se expide el recurso y se confirma el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

I

Conforme surge del expediente el 25 de abril de 2013 se presentó una denuncia contra el señor Muñiz Galicia por haber infringido el Artículo 130 (a) del Código Penal del 2012, agresión sexual2.

Allí se alegó que desde noviembre de 2011 hasta enero del 2013 el señor Muñiz Galicia llevó a cabo actos de penetración vaginal con la menor NBV quien para la fecha de los eventos era una menor de quince (15) años. Se alegó que el peticionario la buscaba a la escuela y la transportaba al Motel Géminis de Añasco donde sostuvieron relaciones sexuales. Luego de celebrar la vista de causa probable se presentó acusación contra el señor Muñiz Galicia por el mismo delito, Artículo 130 (a) del Código Penal del 2012.

Así las cosas, surge del expediente que el 14 de julio de 2014, se celebró la vista de lectura de sentencia. A dicha vista el peticionario fue acompañado por su representante legal, licenciado Carlos Torres Viada. Tras la lectura de la acusación y el magistrado haber preguntado qué alegación hacía el acusado, este se declaró culpable del delito de actos lascivos tipificado en el Artículo 133 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 51943, sin minoridad, por lo que solicitó se dictara sentencia en su contra, por dicho delito. Tras corroborar que la alegación de culpabilidad fue voluntaria, con conocimiento del delito ahora imputado y las consecuencias de dicha alegación, el TPI aceptó a alegación de culpabilidad y condenó al señor Muñiz Galicia a ocho (8) años de reclusión en la cárcel. Se señaló que la pena se cumpliría de forma consecutiva con cualquier otra pena pendiente. Además que se le aplicaba la Ley Núm. 175-1998 (ADN)4

y la Ley Núm. 2265

(registro de agresores sexuales). Se le relevó del pago de comprobante al amparo de la Ley Núm. 183-19986.

El 23 de enero de 2017, el señor Muñiz Galicia presentó ante el TPI “Moción solicitando aplicabilidad del Artículo 67 de la Ley Núm. 146 de 1ro de septiembre de 2012, al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1 o R. 185 de Procedimiento Civil, 34 LPRA Ap. II, R. 185”.

En síntesis, solicitó la reducción de un 25 % de su sentencia, ya que cumplía con la mayoría de las circunstancias atenuantes que establece el Código Penal de 2012 y con ninguna de las circunstancias agravantes. Además, alegó que su representante legal no le brindó una defensa legal adecuada, pues lo indujo a renunciar a algunos de sus derechos sin orientarlo previamente. Especificó que su abogado no solicitó la vista para evaluar la imposición de circunstancias atenuantes en su pena, no informó al tribunal sobre la evaluación psicológica en la que se le diagnosticó con discapacidad intelectual, ni presentó recurso de certiorari en cuanto a la sentencia. Añadió que sufrió de una representación legal inadecuada y que su abogado violentó los cánones 18, 35 y 38 de los Cánones de Ética Profesional. Finalmente, adujo que el hecho de que su sentencia haya sido preacordada no le impide solicitar remedios al amparo de las Reglas 185 y 192 de Procedimiento Criminal. Cónsono con ello, solicitó que según dispone la Ley Núm. 146-2012 se le aplique el principio de favorabilidad a los fines de que se le imponga una pena menor al aplicar la reducción del 25%

por tener circunstancias atenuantes.

Luego de evaluar la solicitud del señor Muñiz Galicia el TPI emitió resolución en la detalló que la sentencia emitida en el presente caso fue una conforme a derecho.7 No satisfecho con la determinación del TPI, el señor Muñiz Galicia presentó el recurso de certiorari que nos ocupa y señaló que el TPI cometió los siguientes errores al evaluar su solicitud de modificación de sentencia:

Primer error: Erró el Honorable TPI al denegar mi moción y no incluir en la resolución determinaciones de hechos y conclusiones de derecho como lo exige el debido procedimiento de ley y según señala la Regla 83.1 del Reglamento de este Ilustre Foro.

Segundo error: Erró el Honorable TPI al denegar mi solicitud habiendo yo fundamentado en derecho la misma, privándome así de mi acceso adecuado y...

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