Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700472
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-097-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
STEPHEN D. NAZARIO SANTIAGO
Recurrido
KLCE201700472
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal núm. DVP2016-2394 al 2397 Sobre: Art. 5.04 y 5.15 LA, Art2. Tent. 93 (a) y 249 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones El Pueblo de Puerto Rico (en adelante el peticionario o el Ministerio Público), mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI) el 16 de febrero de 2017, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Moción de Reconsideración presentada por el Sr. Stephen D. Nazario Santiago (en adelante el recurrido) y se desestimaron, al amparo de la Regla 64 (b) de Procedimiento Criminal, los cargos por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 455 et seq.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, se expide el recurso de certiorari, y se confirma la resolución recurrida.

I.

Surge del recurso ante nuestra consideración que por hechos ocurridos el 8 de enero de 2016 al recurrido le radicaron varios cargos por violaciones al Código Penal de 2012 y a la Ley de Armas de 2000, según enmendada. El 8 de enero de 2016, en el estacionamiento del negocio Walgreens localizado en Jardínes Reales de Guaynabo, se intentó dar muerte con un arma del fuego al Sr. Jesús Berríos González. Horas después el recurrido fue intervenido frente al Centro de Bellas Artes de Guaynabo por una infracción de tránsito, alegadamente la conductora del vehículo donde viajaba el peticionario no tenía puesto el cinturón de seguridad. Una vez se detuvo el vehículo, cuando el agente Acevedo se desmonta de su patrulla, observa que el pasajero, o sea, el recurrido sacó de su cintura una pistola negra y la puso en el piso del pasajero delantero.

Todos los ocupantes fueron puestos bajo arresto y transportados al cuartel. Alegadamente ya estando en el cuartel el peticionario procedió a realizar unas admisiones sobre los hechos ocurridos en el estacionamiento comercial de Walgreens.1

Ante estos hechos, el Fiscal a cargo del caso decidió radicar primeramente y por separado la infracción a la Ley de Armas. Así las cosas, el 10 de enero de 2016 le radicaron una denuncia por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, caso BX2016CR0074-4. En la denuncia se indicó lo siguiente:2

El referido acusado STEPHEN DWIGHT NAZARIO SANTIAGO allá en o para el día 8 de enero de 2016 y en la Calle Carrazo frente al centro de Bellas Artes en Guaynabo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, transportó y/o portó un arma de fuego descrita como una pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, color negra, con número de serie WSR126, cargada con doce (12) municiones cal. 9mm sin tener una licencia de armas para portar armas bajo la ley. La misma fue ocupada. [Enfasis Nuestro]

Celebrada la vista de Regla 6 de Procedimiento Criminal, el TPI determinó causa para arresto contra el recurrido. El 25 de febrero de 2016 se celebró la Vista Preliminar en la cual se determinó no causa probable para acusar. El Ministerio Público solicitó la Vista Preliminar en Alzada. El 25 de abril de 2016 se celebró la misma y se determinó nuevamente no causa probable para acusar.

El 21 de junio de 2016 el Ministerio Publico radicó entonces cuatro (4) cargos contra el peticionario por hechos ocurridos el 8 de enero de 2016, a saber: violación al Artículo 93 del Código Penal de 2012 en su modalidad de tentativa, Artículo 249 del Código Penal de 2012, Artículo 5.15 de la Ley de Armas y 5.04 de la Ley de Armas.3

En cuanto a la denuncia por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, la misma indica lo siguiente: 4

STEPHEN DWIGHT NAZARIO SANTIAGO, allí EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA FARMACIA WALGREENS DE JARDINES REALES EN GUAYNABO. En fecha y hora arriba indicado [8 de enero de 2016 a las 11:30pm] que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, PORTABA Y CONDUCIA UNA PISTOLA GLOCK MODELO 17, CALIBRE 9MM SERIE #WSR 126, la cual es un arma de fuego MORTIFERA CAPAZ DE CAUSAR GRAVE DAÑO CORPORAL. AL MOMENTO DE PORTAR Y CONDUCIR DICHA ARMA LO HACIA DESPROVISTO DE UNA LICENCIA O PERMISO ESPECIAL

QUE PARA TALES FINES EXPIDE EL SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA DE PUERTO RICO Y/O EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO. El arma en cuestión fue ocupada. [Enfasis Nuestro]

El TPI determinó causa para arresto en los cuatro (4) cargos y le impuso una fianza de $1,000 en cada cargo. El 25 de enero de 2017 se celebró la Vista Preliminar en la misma el foro de instancia determinó no causa probable para acusar en cuanto al Artículo 5.04 de la Ley de Armas y el Artículo 249 del Código Penal de 2012. En cuanto a los demás se determinó causa probable para acusar.

El 31 de enero de 2017 el recurrido presentó una Moción en Reconsideración de Determinación de Causa...

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