Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700169
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017

LEXTA20170512-014 - El Pueblo De PR v. Juan M. Santana Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN M. SANTANA RIVERA
Peticionario
KLCE201700169
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Núm. KSC2015G0495 al KSC2015G0498 Sobre: Infr. Art. 401 C Ley 4 (4CS) Recls. Tent. Art. 406 Ley 4 (4CS)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Vicenty Nazario y los jueces González Vargas, y Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA ENMENDADA

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2017.

El peticionario, señor Juan Santana Rivera presentó una moción por derecho propio. Nos solicitó que revisemos y revoquemos la Resolución emitida el 19 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) y notificada el día 20 de igual mes y año. Mediante el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar la Moción de reconsideración al amparo de la Regla 185, restricción terapéutica como medida rehabilitadora bajo un modelo de justicia terapéutica para adictos presentada por el peticionario.

I

Surge del expediente que contra el señor Santana Rivera se presentaron varias denuncias por violentar el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

Celebrada la vista preliminar las partes acordaron que el Ministerio Público solicitaría la reclasificación de los delitos imputados, del Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas a tentativas del Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas con una pena recomendada de 6 años de cárcel para ser cumplidos en una institución penal del país.

El 8 de septiembre de 2015 se realizó el acto de lectura de acusación. Tanto el señor Santana Rivera como el Ministerio Público manifestaron que en ese caso había un preacuerdo. Conforme al mismo, el tribunal ordenó la reclasificación de los 4 cargos por violentar el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas por Tentativa de infringir el Art. 406 de la mencionada Ley. Por no existir impedimento alguno en igual fecha el TPI sentenció al señor Santana Rivera a un total de 6 años de cárcel. Tres años y seis meses por los cargos relacionados con las sustancias conocidas como cocaína y marihuana, los cuales se cumplirían de forma concurrente, pero consecutivos con los dos cargos por posesión del medicamento controlado conocido como xanax, en los cuales se impuso en uno de los cargos un años y en el otro cargo 1 año y seis meses.

El 15 de enero de 2017 Santana Rivera presentó ante el foro de instancia una la Moción de reconsideración al amparo de la Regla 185, restricción terapéutica como medida rehabilitadora bajo un modelo de justicia terapéutica para adictos. Alegando el principio de favorabilidad y conforme a las enmiendas realizadas sobre la forma de cumplir las penas por la Ley Núm.

246-2014, solicitó que su sentencia sea enmendada a los fines de cumplir el año y medio que le resta de reclusión bajo restricción terapéutica u domiciliaria con servicios comunitarios.

Evaluada la solicitud, el TPI declaró la misma no ha lugar. Detalló que la sentencia dictada de reclusión fue producto de una alegación pre acordada y no se contempló alternativa de sentencia alguna.[1]

No conforme, Santana Rivera presentó ante este tribunal Moción por derecho propio. En ella, al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, nos solicitó que revisemos la determinación emitida por el TPI en la que declaró no ha lugar su solicitud de enmienda a la sentencia. Alegó que el hecho de existir un preacuerdo no le imposibilita atacar colateralmente la sentencia impuesta, y solicitar bajo el...

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