Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2017, número de resolución KLRA201700344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700344
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017

LEXTA20170515-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

DOWEL E. RODRÍGUEZ VÉLEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201700344
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. PA-231-17 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2017.

I.

El 25 de abril de 2017 el Sr. Dowel Rodríguez Vélez acudió ante nos por derecho propio. Mediante su escrito nos informa estar confinado en el Centro de Detención Ponce Adultos 1000 y que el día 14 de febrero de 2017 presentó un Solicitud ante la División de Remedios Administrativos solicitando que se le proveyeran estudios académicos de segundo grado en adelante. El 1 de marzo de 2017 la División de Remedios Administrativos le contestó que su Solicitud no procedía por falta de recursos educativos. Inconforme con dicho dictamen, el 15 de marzo de 2017, Rodríguez Vélez presentó una Reconsideración ante la División de Remedios Administrativos. El 4 de abril de 2017 la División denegó la petición de Reconsideración. Para él, la decisión emitida por la División es errónea y por eso acude ante nos.

II.

La Constitución de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19,2 establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población que haga posible su rehabilitación moral y social.

Corolario de dicha política pública, la Ley Orgánica de la Administración de Corrección y Rehabilitación, Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada,3 dispone para que la agencia diseñe y formule la reglamentación interna para los distintos programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de los miembros de la población penal.4

En Pueblo v. Falú Martínez,5 al examinar la situación de los reclusos en instituciones penales de Puerto Rico, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó:

[N]o podemos ignorar que quienes cumplen condenas de prisión están privados, por sus propios merecimientos, de uno de los más sagrados derechos del ser humano: el derecho a la libertad. Ello obliga a un régimen disciplinario riguroso para la protección de la sociedad y para la protección de ellos mismos.

[...]Los medios noticiosos nos informan casi a diario de agresiones, muertes, amotinamientos y fugas de nuestras prisiones. La evitación de tales males obliga a que se tomen medidas no siempre deseables, pero claramente necesarias. […]

Las prisiones son lugares de cautiverio involuntario de personas que no han sido capaces de ajustarse a las normas de convivencia pacífica y ordenada, dispuestas por la sociedad en sus leyes. Su peligrosidad y la protección de los empleados, personal administrativo, visitantes y de ellos mismos obligan a que se tomen rigurosas medidas de seguridad […]

El Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó, el 23 de enero de 2012, el Reglamento Núm. 8145,6

Reglamento para atender las...

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