Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201501979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501979
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017

LEXTA20170517-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC. COMO AGENTE DE SERVICIO
Apelados
v.
SUCESIÓN DE BAUDILIO MORALES ROMÁN Y SUCESIÓN DE TOMASA COSME LÓPEZ, COMPUESTA POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS AMADO MORALES COSME, MERCEDES MORALES COSME, GERMÁN MORALES COSME, SANTIAGO MORALES COSME; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHAS SUCESIONES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Apelantes
KLAN201501979
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil número: D CD2015-0557 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2017.

Comparecen las sucesiones de Baudilio Morales Román y de Tomasa Cosme López, compuesta por sus herederos Amado Morales Cosme, Mercedes Morales Cosme, Germán Morales Cosme y Santiago Morales Cosme (la Sucesión o los apelantes), y solicitan que revoquemos una Sentencia dictada sumariamente, el 18 de noviembre de 2015, en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI),1 ordena la ejecución y venta en pública subasta de un inmueble perteneciente a la Sucesión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

-I-

El 30 de mayo de 2008, los esposos Baudilio Morales Román y Tomasa Cosme López firmaron dos (2) escrituras de hipoteca en garantía de sus respectivos pagarés hipotecarios. La primera escritura de hipoteca #185 fue a favor de Popular Mortgage, Inc., en garantía de un préstamo por $247,000.00. La segunda escritura de hipoteca #186 se otorgó para garantizar un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano federal (HUD), por la cantidad de $370,500.00.

Posteriormente, a finales del 2011 muere el señor Baudilio Morales Román. Su esposa Tomasa Cosme López muere en el año 2014. La apelante Mercedes Morales Cosme fue designada albacea de las Sucesiones.

El 28 de julio de 2014, Sun West Mortgage Company, Inc. (Sun West), como agente de servicio de Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), le envía una carta a la albacea donde le indican que de acuerdo con los términos del contrato de hipoteca revertida, el préstamo se considera vencido cuando muere el último prestatario. En la misma carta, Sun West ofrece una serie de alternativas sobre cómo proceder en esas circunstancias. Entre las opciones disponibles se encuentra la entrega voluntaria del inmueble.

-Sun West también acepta una entrega voluntaria (a deed in lieu of foreclosure) si el heredero/albacea es incapaz de pagar la deuda por completo o vender la propiedad por al menos 95% del valor de tasación.2

En vista de ello, los apelantes optan por entregar el inmueble y así se le informa a Sun West. Acto seguido, la Sra. Mercedes Morales Cosme comenzó a proveerle a Sun West la información y/o documentación que este último le requería como parte del proceso de entrega voluntaria del inmueble.3

La apelante Mercedes Morales Cosme entrega la información según le es requerida. En enero de 2015, Sun West le solicita a los apelantes el Relevo de la Planilla de Caudal Relicto de la causante Tomasa Cosme López, que expide el Departamento de Hacienda (DH). A pesar de todas las gestiones realizadas por los apelantes, el DH no ha expedido el relevo.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2015, los apelados presentan Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sucesión.4

Alegan que los apelantes incumplieron con el contrato de préstamo hipotecario y que adeudan $291,203.45, cantidad que está vencida y es exigible.5 Por su parte, los apelantes presentan Contestación a Demanda en la que niegan haber incumplido ya que ofrecieron entregar voluntariamente el inmueble y los apelados aceptaron.

Posteriormente, el 14 de octubre de 2015, los apelados presentan una Moción de Sentencia Sumaria.6 Los apelantes se oponen mediante moción a los efectos,7 y el 18 de noviembre de 2015, el TPI dicta Sentencia sumariamente. En la misma, el TPI condena a la Sucesión al pago de $297,734.47 de principal, más intereses al 7.0000%, y cargos por demora hasta el 28 de febrero de 2015. Para satisfacer las sumas adeudadas, el TPI ordena la venta del inmueble en pública subasta.

Luego de que el TPI declara No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por los apelantes, éstos solicitan la revisión de la Sentencia del TPI mediante el presente recurso. En el mismo, le imputan al TPI la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar HA LUGAR (sic), concediendo el remedio de ejecución de hipoteca mediante el mecanismo de sentencia sumaria ya que existen hechos en controversia (sic) son susceptibles de litigarse mediante una vista en su fondo en la que se desfile la prueba documental y testifical.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al condenar a las sucesiones de Baudilio Morales Román y Tomasa Cosme López a pagar la suma de $294,734.47, bajo una tasa de 7% anual y cargos por demora hasta el 28 de febrero de 2015, más honorarios de abogado y costas, sin condicionar dicha y/o...

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