Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201600699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600699
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017

LEXTA20170517-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ MARTÍN RIVERA RODRÍGUEZ T/C/C JOSÉ M. RIVERA RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201600699
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D CD2016-0481 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2017.

Mediante recurso de apelación comparece el Sr. José M.

Rivera Rodriguez (el apelante o el Sr. Rivera) y solicita la revisión de la sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). El referido dictamen declara ha lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I.

Surge del expediente del recurso ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 29 de febrero de 2016 el Banco Popular presenta una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. En la misma, aduce que el Sr. Rivera incumplió el préstamo hipotecario al no realizar pagos en la fecha de vencimiento por lo que Banco Popular declaró vencido el préstamo hipotecario. Reclama que la deuda es por la suma de $183,877.70.

Así las cosas, el 3 marzo 2016 el Sr. Rivera fue emplazado y el 1 de abril de 2016 presenta una Moción por derecho propio en la que solicita al TPI una prórroga de 30 días para contestar la demanda ya que aún no tenía abogado que lo representara legalmente. En consecuencia, el TPI emite orden que expresa “Enterado” y una orden en la que refiere el caso a mediación a tenor con la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012, 32 LPRA secs. 2881 et.

seq.

No empece a lo anterior, el 12 de abril de 2016 el Banco Popular presenta una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia en la que sostiene que el apelante no solicitó prórroga ni presentó la contestación a la demanda dentro del plazo dispuesto por la Regla 10.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 10.1. Consecuentemente, el 14 de abril de 2016 notificada el 22 de abril de 2016 el TPI ordena la anotación de rebeldía del apelante y emite una sentencia mediante la cual se declara con lugar la demanda de cobro de dinero y la ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Inconforme, señor Rivera presenta un recurso de apelación donde adjudica al TPI la comisión...

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