Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2017, número de resolución KLRA201500956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500956
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017

LEXTA20170517-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RICARDO RAMOS OCASIO
Recurrente
v.
LUXURY AUTO GROUP, LLC
QBE INSURANCE, CO.
POPULAR AUTO, LLC
Recurridos
KLRA201500956
REVISION procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo.) Querella número: BA0007643 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2017.

Mediante recurso de revisión judicial comparece el Sr.

Ricardo Ramos Ocasio (el recurrente o el señor Ramos) y solicita la revisión de la resolución administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 29 de junio de 2015 y notificada el 2 de julio de 2015. El referido dictamen declara ha lugar la querella.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución apelada.

I.

Surge del expediente del recurso ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El señor Ramos adquiere el 30 de noviembre de 2015 de Luxury Auto Group LLC (Luxury Auto) un vehículo de motor usado marca Mercedes Benz, modelo E350 del 2006. Luxury Auto es una compañía doméstica de responsabilidad limitada registrada ante el Departamento de Estado. El Sr.

Miguel A. Ortiz Pérez es el presidente de la misma y el Sr. Ángel Gabriel Ortiz Pérez en el tesorero.

El precio de venta al contado del vehículo fue de $12,995. Popular Auto advino cesionario del contrato de financiamiento de venta al por menor a plazos por la cantidad de $10,469. El cargo por financiamiento era de $3,125.96 correspondiente a un 12% a ser pagados en 54 mensualidades. El primer pago fue de $325.37, los subsiguientes de $250.37. Al finalizar los pagos, el Sr. Ramos habría pagado la cantidad total de $16,594.98. Todo lo anterior, incluye seguros y un “etch” de servicio por la cantidad de $399.00, y otros cargos. En concepto de pronto se pagó la cantidad de $3,000.00.

Surge del expediente, que el señor Ramos fue atendido por el Sr. Ángel Gabriel Ortiz Pérez (Gabriel). Consecuentemente, las partes pactaron la compraventa de un vehículo de motor usado que fue previamente afectado por agua en el interior. La parte vendedora representó la condición del mismo como una “premium certified”.

Por su parte, DACO señala que en la vista administrativa se han establecido las omisiones realizadas por Luxury Auto las cuales son contrarias a, entre otros, la Ley de Vehículos de Motor, el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos y el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor.

Consecuentemente, declara la nulidad del contrato por ser éste uno contrario al orden público. Determina que al Luxury Auto no cumplir con las disposiciones legales en el Reglamento de Garantía de Vehículos de Motor y en el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos, así como que, incidió en ilicitud al sustraer el consentimiento no informado del señor Ramos. Procede a declarar entonces, el contrato inexistente o nulo ab initio por ser producto de conducta contraria a los reglamentos aplicables y al orden público. DACO determina que, tanto la vendedora como la...

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