Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700339
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700339 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2015-0334 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2017.
Comparece ante nos la parte apelante mediante un recurso de apelación presentado el 9 de marzo de 2017 en el que nos solicitó la revisión de dos dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El primer dictamen fue una Resolución que declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de la demanda presentada por los apelantes y no ha lugar parcialmente a la desestimación de la reconvención presentada por la parte apelada. El segundo dictamen fue una Sentencia parcial desestimando una de las causas de acción de la reconvención presentada por los apelantes. En dicho dictamen, el foro de instancia desestimó la causa de acción relacionada a la reclamación de daños por la presentación de la demanda en contra de los apelantes.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.
El 9 de febrero de 2015 Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o la apelada) presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los apelantes. En la demanda BPPR alegó ser el tenedor y poseedor de un pagaré por $33,000.00 suscrito por los apelantes. Arguyó que el pagaré estaba vencido, era líquido y exigible, por lo que reclamó su pago.
El 26 de marzo y el 1 de abril ambas de 2015 los apelantes presentaron por separado sus respectivas contestaciones a demanda y reconvenciones.1
En ambos escritos los apelantes solicitaron la desestimación de la demanda por los siguientes fundamentos: 1) cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia, ya que de conformidad con una Resolución de Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) no eran responsables por el pago reclamado; 2) falta de parte indispensable; 3) falta de legitimación; y 4) porque la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En la reconvención alegaron que sufrieron daños por los reportes negativos a su crédito y por la...
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