Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700483
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017

LEXTA20170518-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

ROBERT JAMES HATTON GOTAY MARÍA DE LOS ÁNGELES RENTAS COSTAS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y UTUADO MANAGEMENT AND DEVELOPMENT COMPANY, INC. Apelada
v.
ANDREW BONILLA SEDA, su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad de Gananciales compuesta por estos; GEC/ABG CORPORATION; MARIO DUMONT COLLAZO y la esposa MENGANA DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; JOHN DOE Y RICHARD ROE Apelante
KLAN201700483
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC2010-0963 (607) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2017.

Compareció ante nos la parte apelante mediante un recurso de apelación presentado el 6 de abril de 2016, en el que solicitó la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual desestimó parcialmente la reconvención presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, acogemos el presente recurso como un certiorari1 y DENEGAMOS su expedición Veamos.

I.

A continuación reseñamos los incidentes procesales relevantes que sirven de fundamento para nuestra decisión.

El 10 de agosto de 2010 los recurridos presentaron una demanda en daños y perjuicios contra los peticionarios de epígrafe en la que alegaron que los peticionarios actuaron de manera culposa al brindar un testimonio pericial falso y fraudulento en el caso J AC2005-0684, presentado en su contra.

El 11 de enero de 2011 los peticionarios contestaron la demanda y reconvinieron. En su contestación a la demanda negaron las alegaciones en su contra y en la reconvención solicitaron daños y perjuicios por la radicación de la demanda en su contra.

Luego de varios trámites procesales, entre los que se encuentra la Sentencia del caso KLAN2012003562, el 14 de diciembre de 2012 los peticionarios presentaron una Reconvención enmendada. En esta añadieron una reclamación por persecución maliciosa.

Alegaron que los recurridos iniciaron un procedimiento criminal en su contra por los delitos de perjurio y abuso de los procesos judiciales.

Así las cosas y luego de otros trámites procesales no pertinentes, el 12 de mayo de 2016 los recurridos presentaron una Moción en solicitud de desestimación parcial al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil. Manifestaron que los peticionarios en su reconvención tenían dos causas de acción, una de daños por la presentación de la demanda en su contra y otra por persecución maliciosa. A esos efectos alegaron que los peticionarios no tenían derecho a indemnización en daños por la radicación de la demanda y solicitaron la desestimación de esa causa de acción.

El 9 de agosto de 2016 los peticionarios presentaron su oposición a...

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