Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700631
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017

LEXTA20170518-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

CAROLINA CATERING CORPORATION
Recurrido
v.
ASOCIACIÓN DEL HOSPITAL DEL MAESTRO, INC.
Peticionario
KLCE201700631
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2017-0149 Sobre: Sentencia por Confesión

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2017.

Comparece la peticionaria, Asociación del Hospital del Maestro (el Hospital), mediante un recurso de certiorari presentado el 3 de marzo de 2017 en el que solicitó la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el dictamen recurrido, el foro primario declaró con lugar una solicitud de ejecución de sentencia y señalamiento de bienes presentada por la parte recurrida Carolina Catering Corporation (CCC).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El presente caso inició el 25 de enero de 2013 cuando CCC presentó una Moción solicitando pronunciamiento de sentencia por consentimiento. En su solicitud CCC alegó que el Hospital incumplió con el Quinto Acuerdo Transaccional1 suscrito entre las partes, por lo que le adeudaba $512,964.23 más $102,592.85 por honorarios de abogados.

El 27 de enero de 2017, notificado el 1 de febrero de 2017, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de CCC y ordenó a las partes a dar fiel cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el Acuerdo.

El 31 de enero de 2017, el Hospital presentó una Urgente moción de la parte demandada, Asociación Hospital del Maestro Inc., en oposición a “moción solicitando pronunciamiento de sentencia por consentimiento al amparo de la Regla 35.4 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas”, en la que se opuso a lo solicitado por CCC y expuso que, al 25 de enero de 2017, había cumplido con los pagos acordados por lo que no adeudaba la cantidad reclamada por CCC.

El 2 de febrero de 2017, el Hospital presentó una Urgente Moción de reconsideración de sentencia ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la que arguyó que el 12 de mayo de 2015, reconoció una deuda de $592,631.00 y que para cubrir la misma acordaron el pago de $12,609.17 por 47 semanas. Alegó que a la fecha de la solicitud de CCC había cumplido con 11 de los pagos por lo que no adeudaba la cantidad $592,631.00.

Luego de varios trámites impertinentes a la controversia que nos ocupa, el Tribunal de Instancia dictó Orden en la que dio por desistida la solicitud de reconsideración del Hospital y mantuvo en pleno vigor la Sentencia del 27 de enero de 2017.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2017, CCC presentó una Moción solicitando ejecución de sentencia, señalamiento de bienes y designación de depositario, en la que alegó que el Hospital no había cumplido con los pagos ordenados según la Sentencia del 27 de enero de 2017. CCC solicitó el embargo de bienes del Hospital para cubrir la suma de $512,964.23 de principal y $102,592.85 de honorarios de abogado.

El 16 de marzo de 2017, el Hospital presentó una Urgente oposición a “moción solicitando ejecución de sentencia, señalamiento de bienes y designación de depositario” y en solicitud de celebración de vista. En su escrito expresó que las partes llevaban tiempo en conversaciones para un posible acuerdo de pago de la deuda. También alegó, que conceder el embargo solicitado causaría daños irreparables tanto para el Hospital como para la comunidad.

Evaluados los planteamientos de las partes, el 17 de marzo de 2017, notificada el 21 de marzo de 2017, el foro primario declaró con lugar el embargo solicitado por CCC.

Inconforme, el 23 de marzo de 2017, el Hospital solicitó reconsideración. El 27 de marzo de 2017, notificado el 31 de marzo de 2017, el Tribunal de Instancia declaró no ha lugar la reconsideración solicitada.

De dicha determinación, el 4 de abril de 2017, el Hospital recurrió ante nos mediante el recurso de certiorari que nos ocupa, en el que señaló el siguiente error:

PRIMER ERROR: Erró Tribunal de Primera Instancia al emitir una orden que conlleva la ejecución de sentencia en detrimento del Hospital del Maestro lo que causaría daños irreparables al verse afectados los servicios médico-hospitalarios que allí se ofrecen y por ende los empleos directos e indirectos que dicha operación genera.

Por su parte, el 17 de abril de abril de 2017, CCC presentó un Alegato en oposición a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR