Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700693
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700693 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
ROSA LÓPEZ DELGADO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2015-0820 (808) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2017.
Comparece ante nos Rosa López Delgado (Sra.
López o la Peticionaria) mediante un recurso de certiorari presentado el 12 de abril de 2017. La Peticionaria solicitó la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el dictamen recurrido, el foro primario declaró no ha lugar una solicitud de orden sobre descubrimiento de prueba presentada por la parte peticionaria.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.
El 28 de julio de 2015, la Sra. López presentó una Demanda en daños y perjuicios contra el Centro Comercial Plaza las Américas y su aseguradora Triple S Propiedad (Plaza o las recurridas). En la demanda se alegó daños por una caída que sufrió la peticionaria en Plaza las Américas por alegada negligencia, falta de mantenimiento y pobre iluminación de dicho centro comercial.
El 24 de septiembre 2015 Plaza y Triple S conjuntamente presentaron su Contestación a demanda. En su escrito negaron las alegaciones de la demanda que le imputaban algún tipo de responsabilidad y alegaron que no existía ninguna condición de peligrosidad. Alegaron que de haber existido alguna condición riesgosa no era de conocimiento de la recurrida.
Añadieron que las alegadas condiciones que causaron el accidente no fueron causadas por Plaza ni le eran atribuibles y que además la Sra. Lopez asumió los riesgos.
Posteriormente, comenzó el descubrimiento de prueba entre las partes. Como parte del mismo, la Peticionaria le solicitó a Plaza examinar el Libro de Novedades. Durante la inspección del libro, la Peticionaria advino en conocimiento de que este se comprendía de múltiples tomos y que solamente se le permitió examinar el libro correspondiente al periodo de 24 de mayo al 18 de agosto de 2014.
Debido a que la peticionaria no logró inspeccionar la totalidad del libro que se le proveyó, acordó con Plaza otra fecha para culminar el examen. Además, solicitó los libros del periodo anterior y el posterior al que se estaba examinando. En atención a lo...
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