Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201601796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601796
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017

LEXTA20170523-016 - Telemundo De PR v. Union De Periodistas Y Artes Graficas Y Ramas Anexas (upagra)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

TELEMUNDO DE PUERTO RICO
Apelante
v.
UNIÓN DE PERIODISTAS Y ARTES GRÁFICAS Y RAMAS ANEXAS (UPAGRA)
Apelada
KLAN201601796
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2013-0281 (901) Sobre: Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2017.

Telemundo de Puerto Rico [en adelante, “Telemundo” o “el apelante”] nos solicita que revoquemos una Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”] el 4 de noviembre de 2016.[1]

En esta, el TPI determinó que el apelante cumplió el pago de las bonificaciones correspondientes a los años 2008, 2009, y 2010 que le adeudaba al señor Luis Guardiola Rivera [en adelante, “el señor Guardiola”]. También desestimó el reclamo de la Unión de Periodistas, Artes Gráficas y Ramas Anexas [en adelante, “la Unión” o “apelada”] en cuanto al pago de bonificaciones para años posteriores. A la vez, condenó a Telemundo al pago de la compensación adicional e intereses legales que dispone la Ley Núm. 180-1998, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

el dictamen apelado.

-I-

El señor Guardiola, quien es reportero de profesión, suscribió un contrato de exclusividad con Telemundo, el cual sería efectivo a partir del 8 de febrero de 2003 y se extendería por un período de 260 semanas —que comprenden 5 años. Se estableció que recibiría ciertas bonificaciones anuales como compensación. Pasadas esas 260 semanas, el señor Guardiola continuó labores en Telemundo, pero este último dejó de pagarle las bonificaciones acordadas. A causa de ello, la Unión inició el correspondiente proceso de quejas y agravios en representación del mencionado reportero. Luego acudió ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo [en adelante, “Negociado”] en donde alegó que Telemundo no pagó a su representado los bonos correspondientes a los años 2008 y 2009.[2]

Efectuada la vista y sometido el caso por las partes, el 21 de junio de 2011 la árbitro Betty Ann Mullins Matos emitió el Laudo. En lo pertinente, determinó que:

si Telemundo interesaba modificar el salario del señor Guardiola, la Compañía venía obligada a renegociar dichos términos y condiciones de su empleo y ciertamente, estaba impedida de reducir el salario de Guardiola, ya que así las partes lo acordaron expresamente [en] el convenio colectivo.

Una vez, vencido el Acuerdo de Exclusividad, Telemundo venía obligado a continuar pagándole al Sr. Luis Guardiola la totalidad del salario pactado, la bonificación anual de diez porciento (10%) que es una compensación que constituye un cambio sustancial en los términos y condiciones de empleo que es materia de negociación colectiva mandatoria.[3]

Cónsono con lo anterior, la árbitro concluyó que:

El Patrono [Telemundo] violó la sección 22 del convenio colectivo; se ordena el pago al Sr. Luis Guardiola Rivera retroactivo de la compensación dejada de devengar hasta el presente según acordado en el contrato de exclusividad vencido.[4]

No conforme, Telemundo solicitó la revisión judicial ante el TPI.[5] La UPAGRA se opuso. Celebrada la vista argumentativa, el foro primario dictó Sentencia el 16 de marzo de 2012. En esta, declaró No Ha Lugar la revisión solicitada, y confirmó el Laudo en todas sus partes. Agotado el trámite apelativo correspondiente, el Laudo advino final y firme. Consecuentemente, el 5 de abril de 2013, Telemundo entregó un cheque al señor Guardiola por la suma de $45,044.32 que correspondía a las bonificaciones adeudadas de los años 2008, 2009 y 2010.

El 17 de abril de 2013, la Unión, por sí y en representación del señor Luis Guardiola, presentó una acción en el TPI para poner en vigor el Laudo. En particular, para que Telemundo cumpliera con el pago correspondiente a las bonificaciones de los años 2011 “hasta el presente”, según lo expresado en el Laudo. Reclamó, además, el pago de la penalidad que impone la Ley Núm.

180-1998, infra, más los intereses legales acumulados entre los años 2008 al 2013. Por su parte, Telemundo afirmó que el Laudo fue cumplido. Indicó que le correspondía pagar los bonos hasta la fecha en que se emitió el Laudo, o sea, hasta el 21 de junio de 2011, y que así lo hizo; no hasta el año 2013 como planteó la Unión.

Después de varias incidencias procesales, Telemundo presentó una moción de sentencia sumaria. La Unión se opuso. Manifestó que dicha solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil. Indicó, además, que para poder determinar el significado de la frase “pagar el bono hasta el presente”, le parecía necesaria la celebración de una vista en su fondo. Así las cosas, el 4 de noviembre de 2016 el TPI emitió la Sentencia objeto de esta Apelación. Determinó que los siguientes hechos estaban fuera de controversia:

1.

UPRAGA es la representante exclusiva de la unidad apropiada, según certificada, para los empleados de Telemundo.

2. El.

Sr. Guardiola ocupa el puesto de reportero comprendido dentro del Grupo A de la unidad apropiada.

3. El 16 de marzo de 2004, Telemundo y el Sr. Guardiola suscribieron un acuerdo de exclusividad que sería efectivo del 8 de febrero de 2003 y se extendería por un período de doscientos sesenta (260) semanas.

4. En el contrato de exclusividad se estableció una compensación de bonificaciones anuales que recibiría el querellante por la firma del acuerdo de exclusividad.

5. El Convenio Colectivo vigente a la fecha en que se otorgó el...

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