Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700112
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017

LEXTA20170524-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

Elvin X. Hernández Feliciano
APELANTE
v.
Sam´s Club Puerto Rico h/n/c Sam´s Club; Wal-Mart Puerto Rico h/n/c Walmart
APELADOS
KLAN201700112
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2015-0084 Sala 404 Sobre: Daños y Perjuicios, Despido Injustificado; Represalias

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2017.

Comparece ante nosotros el señor Elvin Hernández Feliciano (apelante o señor Hernández), mediante recurso de apelación, en el que nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), del 30 de noviembre de 2016, notificada el 5 del mismo mes y año.

Dicha sentencia fue objeto de una moción de reconsideración presentada por el apelante, declarada No Ha Lugar el 21 de diciembre de 2016, notificada el 3 de enero de 2017.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la decisión recurrida.

I. Recuento procesal y factico pertinente

El señor Hernández presentó una demanda contra Sam´s Club Puerto Rico, H/N/C Sam´s Club, y Walmart Puerto Rico, H/N/C Walmart, (el apelado), y otros empleados del mismo establecimiento comercial, aduciendo tres causas de acción; despido injustificado al amparo de la Ley 80-1976, (Ley Núm. 80), 29 LPRA sec. 185 et seq.; represalias, bajo la Ley 115-1991, (Ley 115), 29 LPRA sec. 194 et seq., y difamación y calumnia.

Por su parte, el demandado, aquí apelado, contestó la demanda, arguyendo; que el despido del demandante estuvo justificado, que no fue víctima de represalias y tampoco tenía una causa de acción legítima por difamación o calumnia1.

Conforme a tales aseveraciones, el apelado posteriormente presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en la cual solicitó que se desestimaran las causas de acción de difamación y represalias, por cuanto el apelante no puede establecer los elementos esenciales bajo una acción de difamación, (identidad de la persona que lo difamó, que haya sufrido un daño real, que la empresa hubiera actuado negligentemente). En la misma moción añadió, que el apelante tampoco estaba cobijado por la Ley 115, al no haber presentado una queja previa a su despido, ni haber realizado alguna de las actividades protegidas. En su moción de sentencia sumaria el apelado presentó una lista de hechos incontrovertidos, con alusión a la prueba que, sostuvo, los validaban.

Ante ello, la parte apelante presentó oposición a la solicitud de sentencia sumaria. En la misma, aludió a cuatro (4) de los trece (13) hechos que el apelado había señalado como incontrovertidos, y procedió a hacer una lista de diez (10) hechos medulares que, adujo, estaban en controversia. Sin embargo, no detalló la evidencia que sirviera para controvertir los hechos, como tampoco citó a la página o sección pertinente. Además, en su oposición no discutió la reclamación de represalias, y en cuanto a la alegación de difamación y calumnia, arguyó que tuvo que enfrentar un proceso criminal como consecuencia de una falsa acusación, por lo que no pudo continuar su vida normal.

Así las cosas, el TPI emitió una Sentencia Parcial, en la cual declaró

Con Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelado, desestimando, con perjuicio, las reclamaciones de difamación y calumnia y represalias, aunque manteniendo la reclamación sobre despido injustificado bajo la Ley Núm. 80. Insatisfecho, la parte apelante presentó una moción de reconsideración de manera oportuna, que fue declarada No Ha Lugar el 21 de diciembre de 2016, siendo notificada el 3 de enero de 2017.

Finalmente, el apelante acude ante nosotros, aduciendo que, contrario a los resuelto por el TPI, sí contaba con una causa de acción por represalias, difamación y calumnia.

II. Derecho aplicable

A. Reglamento del Tribunal de Apelaciones

Resulta indispensable iniciar advirtiendo que toda parte que acuda ante este foro intermedio en búsqueda de justicia apelativa, necesariamente debe dar cumplimiento a los requisitos que surgen de las Reglas del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B. Según ha dispuesto nuestro Tribunal Supremo, las partes están obligadas a velar por el fiel cumplimiento del trámite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables al recurso instado. Soto Pino v. Uno Radio, 189 DPR 84 (2013). A tenor, la Regla 16 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

16(E), dispone, entre otras, que el recurso de apelación incluirá un apéndice que contendrá copia literal de la demanda, demandas enmendadas, la contestación a la demanda y toda resolución y orden que forme parte del expediente de TPI, entre otras cosas, en las cuales se discuta expresamente los asuntos planteados en el recurso. Según el Tribunal Supremo advirtiera, el incumplimiento con los requisitos para el perfeccionamiento de los recursos podría acarrear la desestimación. Soto Pino v. Uno Radio, supra.

B. Sentencia Sumaria

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento para favorecer la solución justa, rápida y económica de controversias en las cuales resulta redundante celebrar un juicio plenario. Nieves...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR