Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700851
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700851 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
DAMIÁN PLANAS DÍAZ | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2017-0083 (802) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2017.
Comparece QBE Seguros (QBE o Peticionario) mediante una petición de certiorari presentada el 9 de mayo de 2017. En su recurso, nos solicitó la revisión de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan que denegó su solicitud de reconsideración sobre una orden concediendo una prórroga solicitada por el Sr. Damián Planas Díaz (Sr. Planas o recurrido) para presentar su oposición a una solicitud de desestimación presentada por QBE.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS
la expedición del auto de certiorari.
A continuación, presentamos los hechos procesales que inciden sobre nuestra decisión.
El 23 de enero de 2017, el Sr. Planas presentó una Demanda en daños y perjuicios en contra de QBE.
Por entender que no venía obligado a responder por los daños reclamados en la demanda, el 22 de febrero dc 2017 QBE presentó una Moción de desestimación.
El 2 de marzo de 2017, el Sr. Planas presentó una Solicitud de prórroga para presentar oposición a desestimación. Allí solicitó se le concedieran 10 días a partir de que QBE contestara el descubrimiento de prueba cursado para presentar su oposición a la desestimación.
El 9 de marzo de 2017, notificado el 14 de marzo de 2017 el tribunal de instancia dictó una Orden concediendo la prórroga solicitada.
Inconforme con la determinación del tribunal, el 24 de marzo de 2017 QBE presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar mediante Orden de 31 de marzo de 2017 notificada el 10 de abril de 2017.
De esta determinación recurren los peticionarios y señalan el siguiente error:
Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al permitir al recurrido llevar a cabo descubrimiento de prueba que no tendrá el efecto de variar el resultado de la solicitud de la peticionaria. Es decir, procede la desestimación de la demanda ya que no existe cubierta.
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