Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700545
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017

LEXTA20170526-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

ANDRÉS MORALES COLÓN Y OTROS
Demandantes-Recurridos
v.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y OTROS
Demandados-Recurridos
MARITZA MEDINA SÁNCHEZ
Co-Demandada-Peticionaria
KLCE201700545
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil número: L AC2015-0064 Sobre: Acción Civil de Sentencia Declaratoria, Solicitud de Corrección de Títulos de Propiedad, Corrección de los Asientos del Registro de la Propiedad e Indemnización de Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2017.

Comparece ante nos Maritza Medina Sánchez (la peticionaria) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 16 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI), notificada el 23 de diciembre de 2016. Mediante la referida resolución, se declaró no ha lugar la Moción de Remedio bajo Regla 16.1 de Proc. Civil de P.R. Oportunamente, la peticionaria presentó su Moción de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI el 24 de enero de 2017. La misma fue notificada el 26 de enero de 2017.

Inconforme con dicha determinación, el 24 de marzo de 2017 la peticionaria presentó su Certiorari aduciendo la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, al declarar No Ha Lugar la solicitud bajo la Regla 16.1 de Procedimiento Civil de 2009 según enmendado para que siendo parte indispensable, se reubique a Maritza Medina Sánchez como parte demandante en el caso de epígrafe.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, al establecer en su Resolución del día 23 de diciembre de 2016 que la co demadada (sic)

Maritza Medina Sánchez tenía el remedio de demanda contra co parte en el caso de epígrafe.

Posteriormente, Andrés Morales Colón y Maria Margarita Rivera León presentaron su correspondiente Alegato. Por su parte, el Estado Libre Asociado (el Estado), representado por la Oficina del Procurador General presentó su Moción de Desestimación. Sostuvo que el certiorari presentado por la peticionaria el 24 de marzo de 2017 fue tardío por lo que este tribunal no posee jurisdicción para atender dicho escrito. Explicó que cuando se trata de un recurso de certiorari, la Regla 52.2 de Procedimiento Civil, ni el Reglamento de este Tribunal le confiere el término extraordinario de sesenta (60) días cuando una de las...

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