Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700670
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700670 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal número: L LE2017G0005 -Ley 154 L LE2017G0006 - Ley 154 L OP2017M0001 - Art. 246 |
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2017.
Comparece ante nos mediante recurso de certiorari la Oficina del Procurador General (el Procurador), en representación del Pueblo de Puerto Rico y nos solicita la revisión de la determinación emitida en corte abierta el 8 de marzo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI), la cual fue notificada mediante Resolución con fecha de 14 de marzo de 2017. En la misma, se declaró a Jose Juan Gonzalez Rivera (el recurrido) indigente, por lo que, se le eximió del pago de la pena especial.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por tardío.
El recurrido, tras realizar una alegación de culpabilidad fue sentenciado el 18 de enero de 2017 por infracciones al Artículo 5A de la Ley 154 (dos cargos), al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, y al Artículo 246 del Código Penal. En adición, se le impuso el pago del arancel requerido por la Ley Núm. 183 del 29 de julio de 1998 (Ley Núm. 183), conocida como la Ley para la Compensación a Víctimas de Delito. A saber, una pena especial de $300 en cada caso grave y $100 en el delito menos grave para un total de $1,000.
Oportunamente, el recurrido presentó su Solicitud de Reconsideración de la Pena Especial. Arguyó que su condición de indigencia no le permitía cumplir con el pago de la misma. Sostuvo que se le estaría violando su derecho constitucional a la no encarcelación por deuda por su inhabilidad para pagar. En vista de ello, solicitaba la celebración de una vista de indigencia para eximirlo del pago de la pena especial impuesta. Por su parte, el Procurador presentó su Oposición a Moción en Solicitud de Reconsideración de Pena Especial señalando que el Artículo 61 del Código Penal no le confiere discreción al TPI para imponer la pena especial. Señaló que la imposición de la pena especial no constituye una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba