Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700416
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017

LEXTA20170530-042 - Banco Santander De PR v. Quick Commercial Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, CAROLINA

Panel VIII

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Apelado
V.
QUICK COMMERCIAL INC.
Apelantes
KLAN201700416
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm: DCD2016-1842 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2017

El 27 de marzo de 2017, Quick Commercial Inc. y la señora Maylin Fiallo Pérez (parte apelante, apelantes), presentaron ante este Tribunal un recurso de Apelación en donde solicitó la revocación de la sentencia en rebeldía emitida el 22 de febrero de 2017, notificada al siguiente día 23. En dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI, foro primario o instancia), declaró con lugar la demanda presentada por el Banco Santander Puerto Rico (Banco, apelado) y condenó a los apelantes a pagar solidariamente la cantidad de $325,000 por concepto de principal más $3,022.82 por concepto de intereses acumulados.

$1,410.73 por cargos por mora y $75,000 para costas gastos y honorarios de abogados.

Examinado el recurso y por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Conforme surgen del recurso ante nuestra consideración y principalmente de los autos originales ante el TPI, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso se detallan a continuación.

El 22 de agosto de 2016, la parte apelada presentó una demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca en contra de Quick Commercial Inc. y la señora Maylin Fiallo Pérez. En dicha demanda consta que la dirección física conocida de Quick Commercial Inc. lo era la propiedad objeto de ejecución y la postal conocida era PO Box 266373, Weston, FL 33326. En cuanto a la apelante Maylin Fiallo Pérez se informó como dirección física y postal 2679 Palmer PL, Fort Lauderdale, FL 33332-1838.[1]

Consta de los autos originales que ese mismo día se expidieron los emplazamientos dirigidos a los apelantes.

Posteriormente, el 13 de octubre de 2016, el Banco solicitó autorización para emplazar por edicto. Se acompañó con dicha solicitud una declaración jurada del emplazador Reynaldo Rosado Rodríguez.[2]

En dicha declaración jurada se hizo constar que se visitó la dirección física de la propiedad objeto de ejecución en donde se entrevistó con la Sra. Neder Rey quien era inquilina del edificio, la cual le informó que la apelante Fiallo Pérez se había mudado al estado de Florida, EUA. Sin embargo, sobre la corporación demandada no tenía información alguna. El emplazador declara que realizó una búsqueda en el Departamento de Estado de la que surgió que el agente residente y presidenta de Quick Commercial Inc. lo era la apelante Fiallo Pérez, con dirección en la propiedad objeto de ejecución. Indicó que de la búsqueda realizada electrónicamente la dirección física y postal de la apelante era 2679 Palmer PL., Fort Lauderdale, FL. 33332-1838. Además, detalló las visitas adicionales que realizó a la propiedad en donde le informaron que la apelante Fiallo Perez se encontraba en Puerto Rico pero que no recibiría los emplazamientos ya que había solucionado el asunto directamente con el Banco. El 17 de octubre de 2016, el foro primario autorizó los emplazamientos por edicto para la parte apelante y ordenó enviar los documentos requeridos en las últimas direcciones conocidas en Weston y en Fort Lauderdale, del estado de la Florida, EUA.

Los emplazamientos fueron publicados el 26 de octubre de 2016 y se presentó evidencia del envió de copia de la Demanda y Emplazamiento por Edicto mediante correo certificado a las últimas direcciones conocidas de los apelantes.[3] El 6 de diciembre de 2016, el apelado presentó Moción en solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia sin vista.[4] El foro de instancia anotó la rebeldía el 13 de diciembre de 2016.[5] No obstante, el 8 de diciembre de 2016, la parte apelante compareció mediante Moción solicitando termino para contestar la Demanda[6]

solicitando un término de 30 días para recibir copia de la demanda y contestar la misma. El 21 de diciembre de 2016 notificada el 23 de diciembre, el TPI resolvió lo siguiente: Enterado. No obstante, se anotó la rebeldía a la parte demandada mediante Orden de fecha de 13 de diciembre de 2016 notificada el 14 de diciembre de 2016.[7]

El 29 de diciembre de 2016, la parte apelante presenta Moción solicitando se deje sin efecto Anotación Rebeldía.[8]

En dicha moción indicaron que, aunque se les emplazó por edictos nunca recibieron copia de la demanda y que se les permita presentar contestación a la demanda. El Banco el 17 de enero de 2017 presentó objeción a que se levantara la anotación de rebeldía a los apelantes, ya que en su escrito no adujeron ninguna causa justificada para ello.[9]

Los apelantes replicaron indicando que tan pronto tuvo conocimiento del pleito en su contra, procedió a comparecer y solicitar término para contestar la demanda.[10]

Indicaron que nunca recibieron copia de la demanda por correo certificado.

Así el trámite, el 2 de febrero de 2017 notificada el día 6 del mismo mes y año, el foro primario dictó la siguiente orden:

Se da por cumplida Orden del Tribunal de 19 de enero de 2017. Término de diez (10) días para que la parte demandada presente alegaciones.

Sujeto a estricto cumplimiento de lo anterior, el Tribunal evaluará status de anotación de rebeldía, según Orden de fecha 13 de diciembre de 2016 y moción presentada por la parte demandada el 29 de diciembre de 2016. (énfasis nuestro)[11]

Dicha Orden fue notificada al representante legal de los apelantes.

Posteriormente, el 22 de febrero de 2017 notificada el siguiente día 23, el foro primario dictó una orden en donde determinó lo siguiente:

……………

La orden fue notificada el 6 de febrero de 2017, el término concedido para presentar alegaciones venció el 16 de febrero de 2017. La parte demandada Quick Commercial Inc. y Maylin Fiallo Pérez no solicitó prórroga para cumplir con la Orden, y/o acreditó justa causa para su incumplimiento.

No Ha Lugar a Moción Solicitando Se Deje Sin Efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR