Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700373
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017

LEXTA20170530-044 - Janette B. Vazquez Molina v. Doctors Center Hiospital Bayamon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, CAROLINA

Panel VIII

JANETTE B. VÁZQUEZ MOLINA
Recurrente
V.
DOCTORS CENTER HIOSPITAL BAYAMÓN, INC. H/N/C BAYAMÓN DOCTOR´S CENTER HOSPITAL
Recurridos
KLCE201700373
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm: D DP2015-0574 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2017.

La señora Janette B. Vázquez Molina (parte demandante peticionaria o señora Vázquez Molina) presentó una petición de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. Nos solicitó que revisemos y revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro de instancia), en la que determinó que daba por renunciados los informes periciales que debió presentar la señora Vázquez Molina, parte demandante. Ello ante el incumplimiento de la señora Vázquez Molina con el término perentorio que dictó el TPI para la presentación de los informes.

Luego de examinar los argumentos de ambas partes, específicamente, las oportunidades brindadas a la señora Vázquez Molina para presentar los informes periciales, y tomando en consideración la consecuencia de eliminar la prueba pericial en una reclamación de impericia médica, determinamos expedir el recurso y confirmar el dictamen recurrido.

I

Los hechos pertinentes para resolver la controversia presentada ante este foro revisor son los siguientes.

El 9 de agosto de 2014 el señor José González Morales falleció en su casa debido a una cardiopatía isquémica e hipertensión. El 27 de julio de 2015 la señora Vázquez Molina, compañera sentimental del fallecido, presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Doctor’s Center Hospital Bayamón; el doctor Ángel Torres Sánchez[1], su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; el Sindicato de Aseguradoras de Impericia Médica (SIMED) como aseguradora del doctor Torres[2]; el Hospital Hermanos Meléndez y el Bayamón Health Center[3] por alegados actos de impericia médica. En síntesis, alegó que el señor José González Morales falleció debido a que los demandados no le brindaron el tratamiento y atención médica necesarios para atender el cuadro clínico que este presentó cuando acudió a las mencionadas instituciones hospitalarias.

El 7 de agosto de 2015 la señora Vázquez Molina presentó Primera demanda enmendada para incluir como demandados a MWR Ermergency Group, LLC, compañía que administraba la sala de emergencias del Hospital Hermanos Meléndez para la fecha de los hechos; al doctor Francisco Carreras Miranda, la esposa de éste y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por los últimos dos.

Las partes demandadas mencionadas en los párrafos anteriores contestaron la demanda. SIMED compareció en representación del doctor Carreras Miranda.

El 23 de noviembre de 2015 Doctors’ Center Hospital Bayamón presentó Moción solicitando orden para que la parte demandante notifique prueba pericial. Requirió la imposición de un término perentorio a Vázquez Molina para que notificara la prueba pericial en la que apoya sus alegaciones de impericia médica.

El 30 de noviembre de 2015 el TPI emitió Orden en la que le concedió a la señora Vázquez Molina hasta el 14 de diciembre de 2015 para replicar la solicitud de Doctors’ Center Bayamón o notificar la prueba pericial que sustente sus alegaciones.

En igual fecha la señora Vázquez Molina presentó Segunda demanda enmendada para incluir como demandados adicionales a Admiral Insurance Company como aseguradora de la Corporación para el Desarrollo de Salud en el Municipio de Bayamón y del Puerto Rico Medical ER Group.

El 3 de marzo de 2016 se celebró la vista inicial en la que se atendieron varios asuntos. Surge de la Minuta[4] que la parte demandante peticionaria solicitó un término de 45 para remitir el informe pericial de negligencia. Las partes no tenían reparo el término notificado para confeccionar y notificar el informe. Por ello, el TPI expresó que la demandante peticionaria debía presentar en el término de 45 días el informe pericial.[5]

Asimismo ordenó se anunciara el nombre de los peritos junto con el curriculum vitae. Se señaló vista para el 5 de julio de 2016.

En igual fecha y conforme lo ocurrido durante la vista, la demandante peticionaria presentó Tercera demanda enmendada para incluir como demandado al doctor Víctor Hugo González, a MedPro/MarketForm como aseguradora del Hospital Hermanos Meléndez y Puerto Rico Medical Defense Insurance como aseguradora de MWR Emergency Group, LLC.

Oportunamente, Puerto Rico Medical ER Group, MWR Emergency Group, LLC; Corporación para el Desarrollo de Salud en el Municipio de Bayamón y su aseguradora Admiral Insurance Company; SIMED como aseguradora del doctor Carreras Miranda, y Puerto Rico Medical Defense Insurance presentaron sus respectivos escritos contestando la demanda.

El 24 de junio de 2016 la señora Vázquez Molina solicitó al TPI que emitiera una orden al Instituto de Ciencias Forenses para que en el término de 10 días produjera o permitiera la inspección de la totalidad del expediente del señor González Morales, puesto que el perito de negligencia lo necesitaba. El 28 de junio de 2016, notificada el día después, el TPI emitió la orden solicitada.

El 30 de junio de 2016 la señora Vázquez Molina presentó moción ante el TPI con el fin de que se trasladara la vista que estaba señalada para el 5 de julio de 2016, ya que el perito que utilizaría en el caso necesitaba el expediente del Instituto de Ciencias Forenses para poder emitir su informe pericial. Brindó la fecha del 20 de septiembre de 2016 como una hábil para la transferencia de la vista. Ello tras consultar con algunos de los abogados de las demás partes. Añadió que de no transferirse la vista se le concediera un término adicional de 30 días para notificar el informe pericial. [6]

Conforme a lo solicitado el TPI transfirió el señalamiento de vista para el 20 de septiembre de 2016. No obstante, ante una solicitud de la codemandada Corporación para el Desarrollo de la Salud en el Municipio de Bayamón, la vista sobre el estado de los procedimientos se reseñaló para el 12 de octubre de 2016. Posteriormente, el TPI, motu proprio, transfirió la vista para el 14 de noviembre de 2016. El día de la vista las partes informaron al tribunal que aún se encontraban en el descubrimiento de prueba.

Conforme surge de la Minuta de la vista, el representante legal de Bayamón Health Center, llamó la atención a varios asuntos, entre ellos, que no se había presentado el informe pericial sobre negligencia. Además, solicitó que la parte demandante peticionaria informara si utilizaría a los demás peritos que nombró durante la vista inicial del 3 de marzo de 2016. La demandante peticionaria informó que estaba esperando que el Instituto de Ciencias Forenses le remitiera la factura para buscar el informe forense y poder realizar el informe pericial, por lo que solicitaba un término de 45 días para organizarse. Además, informó que el doctor Víctor Lladó será su perito por daños emocionales y el contador público autorizado, señor Vicente Feliciano, por las pérdidas económicas.

Hospital Doctor’s Center, codemandada recurrida, solicitó un término perentorio de 30 días para que la señora Vázquez Molina notifique los tres informes periciales. A tal reclamo se unieron PR Medical ER Group, PR Medical Defense Assurance Company, y el Hospital Hermanos Meléndez. La parte demandante peticionaria solicitó hasta el 20 de diciembre de 2016.

Evaluados los argumentos de ambas partes, el TPI concedió hasta el 23 de diciembre de 2016 para que la parte demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR