Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2017, número de resolución KLRA201700325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700325
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017

LEXTA20170530-045 - Lilliam I. Vazquez Rivera v.

Departamento Del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, CAROLINA

Panel VIII

LILLIAM I. VÁZQUEZ RIVERA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Recurrida
KLRA201700325
Revisión Administrativa Procedente de la Departamento del Trabajo Caso Núm: P-06414-165

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2017.

La recurrente, Sra. Lilliam I. Vázquez Rivera presentó por derecho propio un recurso de revisión administrativa en el cual nos solicitó que revoquemos la determinación emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante el referido dictamen se confirmó la decisión emitida por Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) donde la descalificaba para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

Según surge del recurso y sus anejos, que la recurrente laboró para Scotiabank de Puerto Rico en calidad de Oficial de Servicio al Cliente por espacio de 16 años. Durante el mes de noviembre de 2016 fue despedida de su empleo por firmar con el nombre de un cliente un documento oficial del banco. Aunque la recurrente admitió los hechos imputados, indica que no era un documento oficial y que sólo le hizo una marca al mismo como evidencia de que lo había revisado. Indica que nunca le han entregado una carta de despido.

Por ello solicitó los beneficios de desempleo y comenzó a recibir los beneficios desde el 27 de noviembre de 2016. El 20 de diciembre de 2016, se le notificó por el Negociado que habiendo recibido pago por concepto de vacaciones regulares o por licencia de enfermedad los cuales igualan o exceden el beneficio semanal, la declaraban inelegible para recibir los mismos. Siendo así, el Negociado emitió una determinación que declaró inelegible a la recurrente, en virtud de la Sección 4 (B)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.[1] En el referido dictamen se le informó a la recurrente su derecho a apelar de la decisión en el período de 15 días subsiguiente, que vencería el 4 de enero de 2017.

Inconforme, la recurrente presentó solicitud de audiencia ante el árbitro.[2] Examinada la apelación, el 20 de enero de 2017, la árbitro Isabel Torres Lara dictó una resolución, notificada el 23 de enero de 2017, mediante la cual confirmó la determinación del Negociado, y se determina a la recurrente inelegible a los beneficios de seguro por desempleo.[3] Especificó que la sección 4(B)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo supra, era de aplicación a este caso y que la recurrente había admitido haber incurrido en conducta incorrecta en relación a su trabajo.

Se le informó a la recurrente que, de estar inconforme con la determinación, en el término de 15 días podía presentar una apelación ante el Secretario del Trabajo a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario.

Período que culminaba el7 de febrero de 2017.

El 27 de enero de 2017, la recurrente presentó su apelación ante el Secretario. Reiteró de una manera muy escueta que no estaba de acuerdo con su inelegibilidad para recibir los beneficios.[4]

Mediante resolución dictada por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario el 2 de marzo de 2017, notificada el día 3 de marzo siguiente, se determinó confirmar la determinación de inelegibilidad hecha por el Negociado, a base de la evidencia que obra en el expediente de la Sra. Vázquez Rivera.[5]

La recurrente de manera escueta solicitó reconsideración oportunamente, la cual fue denegada por resolución el 13 de marzo de 2017 notificada al día siguiente 14 de marzo. Se le apercibió a la recurrente su derecho de apelar ante el Tribunal de Apelaciones en el término de 30 días contados desde la notificación.

Inconforme con dicho...

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