Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700601
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170531-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

ROSA DENISSE TORRES RODRÍGUEZ
Apelante
v.
CARLOS L. RODRÍGUEZ RAMOS Y MARÍA DEL CARMEN RIVERA RAMÍREZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE JAYUYA
Apelados
KLAN201700601
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil número: LAC2010-0022 Sobre: Absoluta nulidad de escritura de compraventa pro simulación y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

Comparece ante nos Rosa Denisse Torres Rodríguez (la apelante) mediante escrito de apelación presentado el 27 de abril de 2017 y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 15 de febrero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), la cual fue notificada a las partes el 23 de febrero de 2017. Mediante la misma, el foro primario desestimó la demanda presentada por la apelante concluyendo que no existía remedio alguno para concederle bajo los hechos y prueba presentada.

Oportunamente, la apelante presentó su Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar mediante resolución con fecha de 10 de marzo de 2017. La referida resolución fue notificada el 27 de marzo de 2017.

Inconforme, el 27 de abril de 2017 la apelante presentó su Escrito de Apelación aduciendo la comisión de los siguientes errores al foro primario:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que no se produjo una venta simulada que afectó el derecho hereditario de la demandante.

Erró el Tribunal al resolver que la parte demandante no demostró que la señora Carmen Rosa Rodríguez tenía capacidad de consentir al momento de la estipulación que produjo la Sentencia en el caso L AC 2008-0013.

Erró el Tribunal al desestimar el presente caso al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.

Posteriormente, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Jayuya (la parte apelada) presentó su Solicitud de Desestimación de Apelación arguyendo que: (1) fue presentado fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días conforme a la Regla 52.2(a) de Procedimiento Civil y la Regla 13(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra; (2) no notificó al foro original sobre la presentación del escrito de...

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