Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700444
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170531-137 - Hector Vargas Serrano v. Sears Roebuck De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, CAROLINA

Panel VIII

HÉCTOR VARGAS SERRANO
Recurrido
V.
SEARS ROEBUCK DE PUERTO RICO, INC.
Recurrente
KLCE201700444
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm: DPE2015-0845 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2017.

Comparece ante esta curia Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc., (Sears o Recurrente), mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos la Resolución que emitió, en corte abierta, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 28 de febrero de 2017[1]. Por medio de dicho dictamen, el TPI no permitió que la parte recurrente presentara como testigo al Recurrido.

Expuso, también, que el Recurrente no había podido probar, conforme a derecho, la razón para utilizar al Recurrido como testigo en un caso de despido injustificado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, acordamos expedir el auto de Certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Tras ser despedido, el 3 de diciembre de 2014, Héctor Vargas Serrano (Recurrido) presentó una Querella contra su patrono, Sears, por despido injustificado mediante el procedimiento sumario prescrito en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118.

El 13 de abril de 2015, el Recurrente sometió su Contestación a la Querella en la que negó las imputaciones hechas por Vargas Serrano.

Después de culminar el descubrimiento de prueba y tras varias incidencias procesales, el 2 de mayo de 2016, Sears presentó una Moción de Sentencia Sumaria. El 7 de julio de 2016, el Recurrido presentó su oposición a la solicitud. Por su parte, el Recurrente sometió una Réplica.

Durante este trámite, las partes también presentaron ante el TPI el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio Enmendado. En este, Sears anunció que presentaría como testigo al señor Vargas Serrano.

Específicamente expuso lo siguiente:

1.

Héctor Vargas Serrano, Querellante: Testificará como testigo hostil sobre sus actuaciones deshonestas que conllevaron su despido, entiéndase fraudulentamente reportar horas trabajadas a pesar de que no había trabajado las mismas, con el propósito de cobrar horas regulares y horas extra no trabajadas, en detrimento de la Compañía. En cuanto a lo anterior, testificará además en cuanto a las entrevistas que la Compañía le realizó como parte de la investigación interna, así como sobre las declaraciones escritas redactadas por éste como parte de la investigación. Testificará además en cuanto a su problema de ausentismo, se conocimiento en cuanto a las políticas y procedimientos de Sears, deberes y obligaciones como técnico de servicio, evaluaciones y amonestaciones recibidas, y cualquier otra información relacionada a su empleo y a los hechos que motivaron su reclamación contra la Compañía.

Este Informe fue aprobado por el foro de instancia.

También, el anuncio de Vargas Serrano como testigo no fue objetado por éste último.

El 17 de noviembre de 2016, el tribunal recurrido declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria. Inconforme con esta determinación, el 13 de diciembre de 2016, Sears acudió ante este Tribunal mediante una petición de Certiorari. Por su parte, el Recurrido también compareció con su moción en oposición. Así pues, con el beneficio de ambas partes, el 14 de febrero de 2017, este Tribunal denegó expedir el auto solicitado.

Durante la vista de la Conferencia con Antelación a Juicio / Vista Transaccional, celebrada el 28 de febrero de...

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