Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201800637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800637
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170531-140 - Nilda J. Davila Marcano v. Luis Maria Tejada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

NILDA J. DÁVILA MARCANO, ET AL.
Demandantes - Recurridos
V.
LUIS MARÍA TEJADA,
ET AL
Demandados - Peticionarios
KLCE201800637
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2017CV01863 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones los codemandados peticionarios, señor Luis María Tejada y otros (en adelante, los peticionarios) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicitan la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de San Juan, el 6 de abril de 2018, la cual fue notificada el 9 de abril de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación

presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari incoado.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 1ro de septiembre de 2017, la parte demandante, señora Nilda J. Dávila Marcano y señora Nilda C. Marcano Sotomayor (en adelante, la parte recurrida), presentaron Segunda Demanda Enmendada

sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, en contra del señor Luis María Tejada y otros. En dicho escrito, se alegó, entre otras cosas, que:

7. La parte demandante, compuesta por el [sic] Nilda J. Dávila Marcano[1]

(en adelante “Nilda Hija”) y su señora madre Nilda C. Marcano Sotomayor (en adelante “Nilda Madre”) residen en el Condominio Belén, Apartamento Núm. 3; dicho Condominio Belén es una estructura multifamiliar residencial compuesta por cuatro apartamentos, ubicada en el número 1678 de la Calle Belén, en la urbanización Summit Hills, [...].

[. . .]

10. El Apartamento Núm. 3, perteneciente a la co-demandante Nilda Hija, presentó problemas de filtraciones graves a través del techo y paredes causadas por la falta de mantenimiento del techo del edificio y de las paredes exteriores. La co-demandante Nilda Hija comenzó a hacer gestiones para corregir la situación a través de los vecinos del Condominio individualmente, todos pertenecientes al Consejo de Titulares del Condominio Belén, por razón de que al momento no había Junta de Condóminos establecida en el Condominio.

[. . .]

12. En la antes mencionada reunión del 12 de diciembre de 2013, el Sr. Luis Mar[í]a Tejada […], representó que podía realizar trabajos de reparación, sellado, pintado y mantenimiento del techo y de las paredes exteriores del condominio. A esos efectos, propuso una cotización de trabajos a realizar, que incluía limpieza del techo y tratamiento del mismo, además de la limpieza de las pareces, relleno de grietas y pintura del condominio por la cantidad de $4,350.00 y que le correspondería a cada co-propietario aportar la cantidad de $1,087.50. Esa propuesta fue avalada y aceptada por todos los co-propietarios del Condominio Belén, por lo que se pactó un contrato verbal de servicios con el demandado.

[. . .]

14. Así las cosas, la co-demandante Nilda Hija entregó el 7 de febrero de 2014 tres “money orders” al Sr. Luis Mar[í]a desglosados de la siguiente manera:

  1. dos de ellos por la cantidad de $500.00 (núms. 205427591600, 205427591590) que totalizaron $1,000.00, y

  2. uno de ellos por la cantidad de $87.50 (205427591611), para el gran total de $1,087.50 que le correspondía aportar a la co-demandante Nilda Hija como titular del Apartamento Núm. 3 del Condominio Belén.

15. El Sr. Luis Mar[í]a comenzó a realizar los trabajos a principios del mes de marzo de 2014 en el techo y finalizaron los mismos en una semana.

[. . .]

17. En octubre de 2014 el Apartamento Núm. 3 del cual es titular la co-demandante Nilda Hija comienza de nuevo con [los] problemas de humedad y filtraciones en uno de los cuartos que ya había procedido arreglar por dentro, con arreglo de grietas, pintura, e instalación de ventana nueva en un costo ascendente a $2,384.50, pero además lo nuevo que comenzó a sufrir el apartamento núm. 3 fue filtraciones de humedad en otras áreas del apartamento núm. 3 que antes no padecía de tales problemas.

[. . .]

20. Por razón del deterioro y la inacción del demandado Sr. Luis Mar[í]a y del Consejo de Titulares del Condominio Belén a la situación de filtraciones del techo y paredes que sufría y sufre la la [sic] co-demandante Nilda Hija presenta la Querella Núm. SJ0015034 ante DACO el 24 de junio de 2015...

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