Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2017, número de resolución KLCE201700682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700682
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017

LEXTA20170619-026 - Condado 3 v. Orlando Edgar Ramos Rullan Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

CONDADO 3, LLC
Recurridos
v.
ORLANDO EDGAR RAMOS RULLÁN Y OTROS
Peticionarios
KLCE201700682
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil número: L CD201500020 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2017.

Comparece ante nos Robert Larriu Acosta (el peticionario) mediante recurso de certiorari solicitando la revocación de la resolución emitida el 7 de marzo de 2017 por el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI), la cual fue notificada a las partes el 10 de marzo de 2017.

Mediante la misma, el TPI declaró no ha lugar la Moción Solicitando Remedio en cuanto a Crédito Litigioso presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

Los hechos pertinentes para disponer del presente recurso se exponen a continuación.

El 6 de marzo de 2015 el Banco Popular (el Banco) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el peticionario, Orlando Edgar Ramos Rullán (señor Ramos), Myrna Acevedo Berríos (señora Acevedo), y OR Construction Inc. (OR Construction). Oportunamente, el señor Ramos, la señora Berríos, y OR Construction presentaron sus respectivas contestaciones a a Demanda. Por su parte, el peticionario presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y de Desestimación arguyendo que el Banco no había cumplido con acreditar el emplazamiento de este a tenor con las Reglas de Procedimiento Civil. Por su parte, el Banco presentó su moción replicando a la misma. Evaluada las mociones presentadas por las partes, el TPI emitió una Resolución declarando no ha lugar la moción de desestimación y ordenando al peticionario a presentar su alegación responsiva dentro de un término de treinta (30) días.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2015 el Banco presentó su Moción Solicitando Anotación de Rebeldía. Alegó que el peticionario no había presentado su contestación a la demanda dentro del término provisto por el foro original, por lo que, procedía la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR