Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2017, número de resolución KLRA201700837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700837
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017

LEXTA20170628-023-

LEXTA20170628-001 - Junta De Licenciamiento v. Dr. Edgardo Rivera Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUNTA DE LICENCIAMIENTO Y DISCIPLINA MÉDICA DE PUERTO RICO
Recurrente
v.
DR. EDGARDO RIVERA HERNÁNDEZ
Recurrido
KLRA201700837
Revisión judicial procedente de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico Caso Núm. QF-JLDM-2014-714 Sobre: Conducta No Profesional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante nosotros el Dr. Edgardo Rivera Hernández, (doctor Rivera Hernández o recurrente) y solicita la revocación de la Resolución dictada el 28 de junio de 2017 por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico (Junta). Mediante el referido dictamen, la Junta resolvió

que el doctor Rivera Hernández violentó el Art. 26(e)(14)(11) de Ley de Licenciamiento y Disciplina Médica (Ley 139), Ley Núm. 139-2008 (20 LPRA sec.

134) y los Cánones 3, 12 y 18 del Código de Ética Profesional de la Profesión Médica de Puerto Rico del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, Reglamento Núm. 7044 del Departamento de Estado de 19 de octubre de 2005. La Junta emitió un apercibimiento en contra del doctor Rivera Hernández y le ordenó tomar diez horas créditos en cursos de ética profesional en un periodo de tres meses. Veamos.

I.

El 15 de septiembre de 2014, la Sra. Odalis García Colón le remitió

una carta a los miembros de la Junta mediante la cual se quejó por los servicios y actitud del doctor Rivera Hernández relacionados con una dolencia en la espalda sufrida por la primera y la cita programada para realizar un “bloqueo” en su columna vertebral.[1]

El 1 de octubre de 2014, la Junta emitió una Orden administrativa mediante la cual inició una investigación confidencial para atender la queja y ordenó que se rindiera un Informe de investigación del oficial investigador.[2] La Orden administrativa indicó que las partes tenían derecho a presentar, dentro de un término de treinta días, su posición por escrito y cualquier información pertinente al caso.[3]

Evaluada la queja y celebrada una Vista investigativa, el 15 de septiembre de 2016 la Junta notificó una Querella formal en contra del doctor Rivera Hernández y le advirtió a éste que debía contestar dicha querella en un término de veinte días. La Junta resumió la queja de la señora García Colón de la siguiente manera:

La Junta recibió queja de la señora Odalis García Colón por éste [(doctor Rivera Hernández)] haberlo evaluado (sic) ante una dolencia en la espalda. El doctor Rivera Hernández le orienta sobre un procedimiento de bloqueo, ya que se especializa en Manejo del Dolor y la cita para la mañana siguiente a las seis de la mañana. El doctor no se presenta a tiempo por tener una complicación con una paciente en el hospital. Al momento de la llegada del doctor Rivera Hernández éste le dice a la paciente que no la atenderá y se retira.[4]

Según la Querella formal, las sanciones recomendadas por la Junta fueron una amonestación y una multa, y se pautó una Conferencia entre abogados para el 17 de octubre de 2016.[5]

A petición del querellado, la Conferencia entre abogados fue pospuesta para el 21 de noviembre de 2016 y se le concedió una prórroga para contestar la querella. El doctor Rivera Hernández contestó la querella, negó todas las alegaciones y solicitó la desestimación de la misma.[6]

Luego de varias transferencias de vistas (solicitadas por el querellado) la Vista Administrativa Formal fue celebrada el 29 de marzo de 2017. A la Vista Administrativa Formal no compareció la señora García Ortiz, toda vez que no fue citada para comparecer a la referida vista.[7] Sin embargo, el Oficial Examinador procedió a celebrar la vista sin la querellante y se limitó a escuchar al médico querellado y su representación legal. Así las cosas, la Junta examinó la recomendación del Oficial Examinador y formuló las siguientes determinaciones de hechos, a saber:

  1. La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica tiene facultad en ley para reglamentar la práctica de la profesión de médico cirujano en Puerto Rico.

  2. Toda persona que trabaje o mantenga una licencia como médico u osteópata en Puerto Rico deberá cumplir con las leyes y reglamentos que administra la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico.

  3. El doctor Edgardo Rivera Hernández posee la licencia número 12201, según expedida por el antiguo Tribunal Examinador de Médicos en el año 1996.

  4. Los hechos que dieron lugar al inicio de un procedimiento administrativo contra el doctor Rivera Hernández se basan en que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica recibió queja de la señora Odalis García Colón alegando que el doctor Rivera Hernández la había evaluado por una dolencia en la espalda, la orientó

    sobre un procedimiento de bloqueo y la citó para realizarle el procedimiento al día siguiente. Según la señora García el querellado no se presentó a tiempo.

    Indicó la parte quejosa que cuando el doctor Rivera Hernández llegó al hospital le informó que no la atendería y se retiró.

  5. En la vista administrativa celebrada el 29 de marzo de 2017 el querellado compareció

    ante esta Junta y, además de negar las alegaciones de la parte quejosa, explicó

    que el día que estaba pautado llevar a cabo el procedimiento de bloqueo a la señora Odalis García Colón le surgió una situación complicada con otro paciente. Lo anterior, y la falta de comunicación que hubo con la señora García provocó que el procedimiento antes señalado fuera cancelado.[8]

    La Junta determinó que el doctor Rivera Hernández violentó el Art. 26(e)(11) de la Ley 139 el cual establece que un médico incurre en conducta no profesional al retirar sus servicios a un paciente sin notificarle a éste de su intención, con tiempo de antelación prudente y razonable para que el paciente afectado pueda obtener los servicios de otro médico.[9]

    Además, la Junta concluyó que el doctor Rivera Hernández violentó los Cánones 3, 12 y 18 del Código de Ética Profesional.[10] El Canon 3 del Código de Ética Profesional menciona que[t]odo paciente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR