Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2017, número de resolución KLCE201701793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701793
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017

LEXTA20170629-049-

LEXTA20170629-001 - Biokit Services v. G4s Secure Solution Usa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IV

BIOKIT SERVICES, CORP., SERGIO MADRID GUZMÁN
Recurrido
v.
G4S SECURE SOLUTION USA, INC.
Peticionario
G4S, G4S JUSTICES SERVICES, INC., G4S SECURE SOLUTION USA, RAY VINTILLA Y FIONA WALTERS, EN SU CAPACIDAD DE REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADOS Y EN SU CARÁCTER PERSONAL
Recurrido
KLCE201701793
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. E CD2015-0568 Sobre: Cobro de Dinero Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2018.

Comparece ante nosotros G4S Secure Solutions USA, Inc. (G4S Secure o peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución dictada el 29 de junio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por G4S Secure mediante la cual alegó falta de jurisdicción sobre la persona. Veamos.

I.

El presente caso comenzó el 18 de mayo de 2015 cuando Biokit Services Corp. (Biokit) y el Sr. Sergio Madrid Guzmán incoaron una demanda sobre daños y perjuicios por incumplimiento contractual y cobro de dinero. La Demanda se instó en contra de G4S Justice Services, Inc. (G4S Justice) G4S Secure y G4S. Posteriormente, la demanda fue enmendada en dos ocasiones.

Examinada la Segunda demanda enmendada, entendemos necesario destacar, para una mejor comprensión de la controversia ante nuestra atención, las siguientes alegaciones, a saber:

11. El 7 de febrero de 2007, la demandante Biokit Services, Corp., representada por su presidente Sergio Madrid Guzmán, firmó un acuerdo de alquiler de equipo y servicios de supervisión electrónica y monitoreo mediante reconocimiento de voz para el mercado de Latino América, con la codemandada G4S Justice Services, Inc., representada en ese acto por su Presidenta y CEO, Fiona Walters. En dicho contrato se especificó las condiciones y entre estas figuraba el pago como depósito de $65,000.00 dólares, los cuales serían pagados a la firma de algún contrato en dicho mercado.

12. Desde la negociación del acuerdo, G4S Justice Services, Inc. se presentó, identificó y actuó como subsidiaria de la empresa mundial G4S, siendo lo anterior la causa subjetiva del acuerdo.

13. La codemandada Fiona Walters, CEO de G4S Justice Services, Inc. remitió una carta, el 23 de marzo de 2006, de acuerdo y apoyo al codemandante, Biokit Services Corp. En dicha misiva, Fiona Walters manifiesta (sic) su compromiso y reafirmando su relación de subsidiaria de la compañía matriz, G4S, la cual contaba con los recursos necesarios para respaldar cualquier actividad.

[…]

15. Entre las áreas de servicios de G4S, se encuentra “Care and Justice Services”, cuyo objetivo es ofrecer servicios especializados a los gobiernos, agencias u otros entes, para la custodia, rehabilitación, monitoreo electrónico, escoltas de prisioneros y otros. Para los Estados Unidos y Puerto Rico, estos servicios de G4S, son ofrecidos a través de su subsidiaria G4S Justice Services, Inc.

16. El objeto del contrato, era la implementación de seguridad electrónica en Latinoamérica, para lo que se requería el establecimiento de un servidor en el lugar donde se ofrecerían los servicios, cuyo costo era de $65,000.00.

17. La codemandada Fiona Walters, CEO de G4S Justice Services, Inc., suscribió un contrato con la corporación demandante Biokit, representada por el codemandante Sergio Madrid Guzmán, el 7 de febrero de 2007, para el alquiler y arrendamiento de un equipo servidor y apoyo del servicio de monitoreo y supervisión electrónica.

18. El contrato establecía que el pago de $65,000.00 sería realizado al momento de contratar con cualquiera de los gobiernos donde se ofrecerían los servicios.

19. Posterior a la otorgación del acuerdo, la codemandada Fiona Walters, CEO de G4S Justice Services, Inc; requirió a la parte demandante, mediante llamada telefónica, el adelanto del pago de la cuantía de $65,000.00 para agilizar los servicios y asegurar los precios cotizados en el acuerdo, debido a que G4S acababa de adquirir Wackenhut Security Corporation y estaban penetrando el mercado de Latinoamérica para ofrecer servicios similares a esos gobiernos.

20. A su vez, el Gerente Regional de G4S para el este de los Estados Unidos y Latinoamérica, el codemandado Ray Vintilla, mediante conversación telefónica sugirió también al demandante, que según recomendaba Fiona Walters, adelantara la suma de dinero, para “asegurar” que no hubieran, cambios en los precios cotizados por ella. A su vez le indicó que los $65,000.00 serían aplicados al primer negocio que el demandante cerrara en Latino América y que, si el demandante no concretara negocios, el depósito, seria (sic) reembolsado. (Énfasis nuestro).

21. Coaccionado por los representantes de G4S, específicamente los aquí codemandados Ray Vintilla y Fiona Walters, y evidenciando su Buena Fe, la parte demandante, esperanzada de completar el negocio con los demandados, según el acuerdo verbal y el contrato escrito, pagó el 18 de mayo de 2007 a G4S la cantidad de $65,000.00, mediante el cheque oficial número 3708021 de Banco Santander Puerto Rico, pagadero a G4S Justice Services, Inc., el cual fue cobrado por la parte codemandada.

22. El pago de $65,000.00 fue realizado confiando en que se trataba de un adelanto de dinero que podría ser devuelto de no completarse la negociación con los gobiernos de los países de Latinoamérica, con los cuales el demandante estaba gestionando contratos para proveerles el servicio de supervisión electrónica según verbalizado por la parte demandada mediante una llamada telefónica.

[…]

25. En noviembre de 2009, la codemandada CEO de G4S Justice Service, Sra. Fiona Walters informó mediante conversación telefónica, que ya no laboraba en la división de seguridad de G4S, refiriendo a los demandantes de ahí en adelante con el señor Bob Thomas, Managing Director, International Accounts-G4S-USA.

26. Así las cosas, la negociación con los países de Latinoamérica no fue exitosa y el demandante nunca llego (sic) a cerrar ningún negocio a pesar de todas las gestiones que se hicieron durante cuatro (4) años. Por tanto, el servidor nunca fue solicitado por el demandante ni instalado por el demandado ni ningún otro servicio fue nunca requerido por el demandante ni provisto por los demandados. Por lo tanto, el contrato nunca entro (sic) en vigor y procedía el reembolso de los $65,000.00. Cabe señalar que los demandados, G4S durante los subsiguientes 4 años de la firma del Acuerdo de Servicios establecieron negocios similares en casi todos los países de Latino América y en Colombia el demandante, tuvo a G4S de competidor para los servicios de monitoreo electrónico para el gobierno colombiano perdiendo la licitación. La cual fue adjudicada a G4S. Siendo esta una competencia desleal en detrimento del demandante. (Énfasis suprimido).

27. En su consecuencia, el demandante, mediante carta del 6 de junio de 2011 dirigida a Bob Thomas, Managing Director, International Account-G4S-USA informo (sic) esta situación (descrita en el párrafo #26) y requirió a G4S la devolución de los $65,000.00 desembolsados.

28. Bob Thomas a su vez refiere el mismo al Sr. Darryl Martin, para entonces Presidente de G4S Justice Services para que este manejara el asunto. No obstante, estos se negaron a devolver el dinero pagado, a pesar de su promesa de que iba a ser devuelto de no concretarse la negociación con los diversos gobiernos de América Latina.

29. El Director de Cuentas Internacionales de G4S Justice Service, señor Bob Thomas, refirió a los demandantes con el Presidente de dicha corporación, señor Darryl Martin y posteriormente al señor Mike Dean, en cuanto a los asuntos de devolución del dinero, según la negociación.

30. Tras alianzas interlocutorias que no se concretaron, la parte demandante solicitó al señor Mike Dean, el reembolso del dinero adeudado, y fue entonces, cuando éste refirió a la parte demandante con el señor Michael Hogsten, Vicepresidente y Oficial de Cumplimiento de G4S Secure Solutions (USA). Éste último notificó al codemandante, Sergio Madrid Guzmán, mediante correo electrónico, que estarían evaluando el caso.

31. Mediante un correo electrónico del 28 de febrero de 2012 a las 4:28 pm, el señor Michael (Mike)

Dean le ofreció al demandante que, aunque no le iban a dar un crédito completo por los $65,000.00, si le ofrecían un crédito por la cantidad de $25,000.00, en clara admisión de la parte demandada de la existencia de lo adeudado al demandante. (Énfasis suprimido).

32. Empero a lo anterior, en mayo de 2012, el señor Michael Hogsten, Vicepresidente y Oficial de Cumplimiento de G4S Secure Solutions (USA), notificó vía correo electrónico, al codemandante, Sergio Madrid Guzmán, que, tras consultar el caso, denegaba la solicitud de reembolso de dinero.

[…]

34. La parte demandante realizó múltiples gestiones para obtener la devolución del dinero pagado a G4S como adelanto, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, cartas y visitas personales, tanto a la subsidiaria de G4S en Puerto Rico, a la que se personó en repetidas ocasiones y a su subsidiaria en Estados Unidos. La última de las visitas personales fue realizada en junio de 2014, a las oficinas centrales en Jupiter, Florida en la que estuvo...

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