Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2017, número de resolución KLAN201701169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Julio de 2017

LEXTA20170730-001 - Sucesion Martin Cruz Castro v. Pulte Home Caribbean Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

Sucesión Martin Cruz Castro, et als.
Apelante
v.
Pulte Home Caribbean Corp. y Otros.
Apelado
KLAN201701169
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Arecibo Caso Núm.: C DP2002-0065 Por: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2018.

Comparece ante nosotros la Sucesión Martin Cruz Castro (los apelantes) mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (TPI), el 21 de junio de 2017. Mediante su dictamen el TPI ordenó la paralización de los procedimientos en este caso se conducía ante él, y su archivo administrativo, por causa de la aplicación del Título III de la Ley PROMESA.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, corresponde la confirmación de la sentencia.

I. Recuento procesal pertinente

El 7 de marzo de 2002 los residentes de la urbanización Costas del Atlántico, ubicada en el Barrio Islote de Arecibo, presentaron una demanda sobre vicios de construcción, fraude, daños y perjuicios contra Pulte Caribbean Corporation, Pulte International Building Corporation, PJ Construction, NLL Construction y su aseguradora, Asociación de Garantías y Seguros Milenarios, Municipio de Arecibo, el Departamento de Recursos Naturales, la Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).[1]

Referente al ELA, en la demanda presentada se alegó que;

[l]as Agencias del Estado encargadas de supervisar, certificar, aprobar los planos y otorgar los permisos requeridos no ejercieron la labor ministerial que les corresponde, razón por la cual, la urbanización recibió los Permisos de Construcción y Uso, aun habiendo incumplimiento que le hicieran a los aquí demandantes. Por ello, las codemandadas Pulte Home Corp, Pulte International Building Corp. PJ Construction, NLL Construction, Sánchez Arana Arquitectos, el Municipio de Arecibo, el Departamento de Recursos Naturales, ARPE, la Junta de Planificación de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica y todos los demás demandados deben responder solidariamente ante los aquí demandantes por todos los daños que el incumplimiento de todos los codemandados ha ocasionado a los aquí demandantes[2].

Atendidos varios asuntos procesales durante el largo trayecto que ha recorrido este caso, el 6 de junio de 2017 el ELA presentó una solicitud de paralización del procedimiento, esgrimiendo haberse acogido a las protecciones dimanantes del Título III de la Ley PROMESA. El 8 de junio de 2017, el TPI...

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