Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Agosto de 2017, número de resolución KLRA201700741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700741
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017

LEXTA20170801-002-

LEXTA20170801-001 - Nivis M. Gonzalez Rodriguez v. Sprintcom

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NIVIS M. GONZÁLEZ rODRÍGUEZ
Recurrido
v.
SPRINTCOM, INC. D/B/A SPRINT PSC
Recurrente
KLRA201700741
Revisión judicial procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico Caso Núm. JRT-2015-Q-0035 Sobre: Facturación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2018.

Comparece ante nosotros SprintCom, Inc. (Sprint o parte recurrente)

y solicita la revocación de una Resolución dictada el 1 de agosto de 2017 por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Junta o recurrida). Mediante el referido dictamen, la Junta le concedió $503.16 a la Sra. Nivis I. González Rodríguez (señora González Rodríguez) por los gastos incurridos luego de cancelar un contrato de servicios suscrito con Sprint.

Asimismo, la Junta le impuso a Sprint una sanción de $2,500 a favor de la señora González Rodríguez por conducta temeraria.

I.

El 12 de agosto de 2015, la señora González Rodríguez presentó una querella en contra de la Sprint ante la Junta.[1] La querella fue acompañada con varios documentos, entre ellos una carta de la querellante dirigida a Sprint, recibos de pagos y recibos de trade in.[2]

En la querella, la señora González Rodríguez alegó que Sprint había incumplido con el contrato de servicio inalámbrico (celular), llevó la objeción a la compañía y ésta no la contestó. El remedio solicitado por la señora González Rodríguez fue la devolución del valor de los celulares entregados a Sprint más los impuestos y cargos pagados en las transacciones, todo ello para un total de $2,441.21.[3]

Sprint contestó la querella y admitió que la señora González Rodríguez visitó una de sus tiendas el 1 de julio de 2015 y se acogió a la oferta conocida como Contract Buy Out Offer. Según la querellada, dicha oferta requería que la señora González Rodríguez mantuviera su cuenta activa por más de quince días y en cambio Sprint acordó pagar los cargos por terminación temprana de la proveedora anterior por la portación de líneas a Sprint.[4] El pago de Sprint se realizaría mediante un crédito cuando la señora González Rodríguez entregara los equipos que tenía con la otra proveedora de servicios celular.[5]

Sprint admitió, además, que le otorgó un crédito de $665 a la querellante al momento de ésta acogerse a la oferta por los teléfonos entregados.[6]

La compañía aceptó que la señora González Rodríguez utilizó $301.71 del referido crédito en la compra de accesorios.[7] Sin embargo, alegó en la afirmativa haberle explicado a la querellante que el crédito mencionado fue un error, pues el crédito era para otra oferta conocida como Buy Back Program. Las personas que se acogían al Buy Back Program no eran elegibles para aceptar la oferta conocida como Contract Buy Out Offer.[8]

La querellada negó haber realizado una oferta distinta a la del contrato y alegó que intentó llegar a un acuerdo con la señora González Rodríguez.[9]

Sprint expresó que la querellante decidió cancelar la cuenta y, en consecuencia, se le cobró $175 del crédito disponible y el restante se le iba a enviar por correo.[10]

Aceptó haber consentido a la cancelación de la cuenta y a mantener el crédito de $665 a cambio de que la querellante devolviera los teléfonos de Sprint y pagara el restocking fee.[11]

Entre las defensas afirmativas, Sprint adujo que los términos y condiciones del contrato de servicios lo eximía de responsabilidad por reclamaciones de daños relacionados con “la prestación o interrupción de servicios, incluyendo, pero sin limitarse a, pérdida de ganancia o negocio o el costo de remplazo de productos y servicios”.[12]

Asimismo, alegó que las partes llegaron a un acuerdo de transacción, porque la querellante aceptó el crédito y canceló la cuenta con Sprint.[13]

Tras la celebración de una Conferencia transaccional, la señora González Rodríguez solicitó autorización para enmendar la querella.[14] Sprint se opuso a la solicitud de la querellante por entender que la Junta tenía jurisdicción para atender solamente los planteamientos sometidos al procedimiento de resolución de disputas de la compañía.[15] Posteriormente, Sprint invocó los Términos y condiciones generales del contrato de servicios en controversia para solicitar la desestimación de la querella. Argumentó que la señora González Rodríguez renunció a las reclamaciones de daños.[16]

Así las cosas, la Junta designó al Lcdo. Héctor Urgell Cuebas como oficial examinador del caso.[17]

Ya designado el oficial examinador, la señora González Rodríguez expuso que el Reglamento de Práctica y Procedimiento General de la Junta, Reglamento Núm.

7848 del Departamento de Estado de 28 de abril de 2010, permitía la autorización para enmendar la querella.[18]

La enmienda consistía en incluir otros gastos relacionados con la compra de nuevos teléfonos. La cantidad reclamada ascendió a $3,538.46.[19] El oficial examinador permitió la enmienda, declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de Sprint y, señaló

una vista para pautar los procedimientos y discutir la posibilidad de un acuerdo transaccional.[20]

Sprint contestó la querella enmendada y reiteró su posición respecto a los hechos que motivaron la reclamación.[21] Asimismo, la querellada solicitó

reconsideración de la denegatoria a la moción de desestimación.[22] El oficial examinador declaró no ha lugar la moción de reconsideración. Además, el oficial examinador aclaró que existían controversias sobre la contratación y los servicios ofrecidos por Sprint a la querellante.[23] Llegado el día de la vista administrativa, las partes presentaron prueba documental y testigos. En la vista administrativa declararon las siguientes personas, a saber: la señora González Rodríguez, el Sr. Marcos Irizarry (señor Irizarry) y la Sra. Jeannette Real Torres (señora Real Torres). El oficial examinador rindió un informe y, el 1 de agosto de 2017, la Junta emitió la Resolución y orden del caso. En dicho dictamen, la Junta formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. En o cerca del 1ro de julio de 2015, la querellante tenía un contrato con AT&T Mobility (“AT&T”) para seis (6) teléfonos IPhone. Los teléfonos eran utilizados por la querellante, su esposo Alberto Ruiz y sus hijos.

  2. La querellante adquirió los teléfonos de AT&T bajo el plan Next, mediante el cual pagaba a plazos el costo de los dispositivos. Al 1ro de julio de 2015, ya se habían pagado todos los plazos de cuatro (4) de los teléfonos, y los otros dos (2), un IPhone 5 Plus 16GB y un IPhone 5 Plus 64GB, aún estaban sujetos al pago por plazos bajo el programa Next de AT&T.

  3. Al 1ro de julio de 2015, tres (3) de los seis (6) teléfonos en la cuenta de AT&T, estaban sujetos a cargos por terminación temprana (“early termination fee” o “ETF”), pues no se les había vencido el término contratado con AT&T.

    Número de Teléfono Cargo por Cancelación
    (787)364-8883 $100
    (787)603-8881 $130
    (787)603-8882 $75
    TOTAL ETF $305.00
  4. El 1ro julio de 2015, la querellante visitó la tienda de Sprint. Allí le atendió el vendedor Magdiel, quien le orientó sobre las ofertas disponibles.

  5. El vendedor Magdiel de Sprint le presentó a la querellante González las siguientes ofertas:

    1. “Cut your bill in half”: El cliente trae a Sprint o porta (“port-in”) los números de teléfono que tiene con AT&T, y entrega los dispositivos (“smartphones”) de AT&T a Sprint. A cambio, Sprint paga el balance de lo que se adeude a AT&T por concepto de ETF y Next, mediante una tarjea Amercian Express pre-pagada. Si el cliente no entrega (sic) los dispositivos de AT&T a Sprint, Sprint cobraría $200 por dispositivo.

    2. “Buy-Back”: El cliente trae a Sprint o porta (“port-in”) los números de teléfono que tiene con AT&T, y entrega los dispositivos (“smartphones”) de AT&T a Sprint para los cuales no se deban plazos de Next. A cambio, Sprint le asigna un valor al dispositivo entregado, y el cliente puede usarlo como crédito para la compra de accesorios o para el pago de facturas.

  6. Las ofertas de “Cut your bill in half” y “Buy-back” no podían combinarse. No obstante, el vendedor Magdiel de Sprint le indicó a la querellante que sí podía acogerse a ambas ofertas.

  7. La querellante entregó cuatro (4) teléfonos a Sprint, y recibió los siguientes pagos (o créditos) por “Buy-back” (eRecycle trade-in).

    Modelo Crédito por Buy-Back
    IPHONE 5S 16GB $125.00
    IPHONE 5S 16GB $125.00
    IPHONE 5C 16GB $65.00
    IPHONE 6 16GB $350.00
    Total $665.00
  8. La querellante entregó un quinto teléfono a Sprint, pero como éste aún estaba bajo el programa Next, Sprint le dio crédito por “Buy-Back”. No obstante, al entregarlo, se le indicó que evitaba la penalidad de $200 de la oferta “Cut your bill in half”.

  9. La querellante no entregó el sexto teléfono a Sprint, pues éste estaba en posesión de su hijo. No obstante, Sprint le indicó que recibiría un sobre pre-dirigido, para que enviara el teléfono a Sprint, y evitarse así la penalidad de $200 de “Cut your bill in half”.

  10. Con el crédito por “Buy-Back” de $665.00, la querellante adquirió accesorios por un valor total de $363.29, incluyendo el IVU.

    IPHONE6 OB DEFENDER OUTSID $29.99
    IPHONE6 OB DEFENDER INSIDE 29.99
    IPHONE6 OB DFNDR PLSCTC INSD 25.49
    IPHONE6 OB DFNDR PLSTC OTSI 25.49
    IPHONE6+ INVISIBLESHIELD GLSA 25.49
    IPHONE6 OB DFNDR SLCNE OTSI 25.49
    IPHONE6 OB DFNDR PLSTC ISNSD 29.99
    IPHONE6 OB DFNDR PLLSTC HOLSTE 14.99
    HAMAN KARDON ONYX STUDIO (bocina) 149.99
    Guaynabo County 1.0% 0.55
    Puerto Rico 10.5% 5.83
    TOTAL ACCESORIOS $363.29

    Al final de la transacción, permanecía un crédito a...

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