Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2017, número de resolución KLAN201800078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800078
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017

LEXTA20171016-002-

LEXTA20171016-001 - Quality Construction Services v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

QUALITY CONSTRUCTION SERVICES, SE
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
Apelante
KLAN201800078
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC2009-0502 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios, Gastos Extendidos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el Gobierno de Puerto Rico y solicita la revocación parcial de una Sentencia parcial dictada el 16 de octubre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario resolvió que la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (AVP) le adeudaba a Quality Construction Services, S.E. (Quality) $354,743.24 y procedía, además, el pago de intereses.[1]

Según la Sentencia, el dinero adeudado corresponde a un “retenido” producto de un proyecto conocido como Comprehensive Modernization of Residencial Colinas de Magnolia. Previamente, la reclamación total de Quality fue paralizada, mediante Sentencia dictada el 29 de junio de 2017, debido a la petición de quiebra presentada por el Gobierno de Puerto Rico al amparo de la ley federal conocida como Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), infra. Sin embargo, la paralización se dejó sin efecto parcialmente con la Sentencia parcial aquí recurrida. Detallamos el trámite procesal pertinente a continuación.

I.

El 11 de marzo de 2009, Quality instó una Demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la AVP. En la Demanda, Quality alegó que la AVP incumplió un contrato suscrito por las partes para ejecutar el proyecto denominado Residencial Colinas de Magnolia.[2] Por ello, Quality solicitó el pago de ocho partidas, a saber: Costos adicionales por excavación en roca, Intereses, Gastos extendidos, Trabajos adicionales realizados, Aumento de costos de materiales y equipo, Aumento de costo de salaria mínimo, Impuesto sobre venta y Uso, y Retenido no pagado en el proyecto (Retenido).[3] Luego de varios trámites procesales, entre los cuales se incluyó una Solicitud de sentencia sumaria parcial por el reclamo del Retenido y los Intereses, el ELA compareció y expresó que no existía controversia sobre ello. Sin embargo, arguyó que existía controversia sobre la fecha a ser utilizada para computar los intereses.[4] La moción del ELA fue presentada el 10 de mayo de 2017.[5]

Tras a una réplica de Quality a la moción de la parte demandada, el Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico compareció de forma especial al proceso mediante un escrito intitulado Aviso de paralización de los procedimientos por virtud de la presentación de la petición presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de la Ley PROMESA.[6] En la referida moción, el Departamento de Justicia informó que, el 3 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico presentó una petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal).[7] En consecuencia, solicitó la paralización de todos los procedimientos al amparo de las Secciones 362(a) y 922(a) del Código de Quiebras, infra, y la Sección 301 de PROMESA, Ley Púb. 114-187 de 30 de junio de 2016 (48 USC sec. 2161).[8]

Quality se opuso a la solicitud de paralización total y allí

argumentó que el Retenido reclamado se pagaría con fondos federales designados de manera específica para el Proyecto Colinas de Magnolia.[9] A tenor con lo anterior, Quality solicitó lo siguiente:

[…] el pago del Principal del Retenido adeudado al Contratista, a saber, la cantidad de $354,743.24, con los Fondos designados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano federal para el Proyecto Colinas de Magnolia, los cuales según fuera admitido por la AVP, datan del año 2003 y su disponibilidad fue certificada. En cuanto a las restantes causas de acción, procede la paralización de las mismas en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley PROMESA. (Énfasis suprimido).[10]

El 23 de julio de 2017, el Departamento de Justicia compareció

nuevamente y se allanó a la...

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