Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2017, número de resolución KLCE201800084
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800084 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
| | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caso. Núm.: A AC2015-0065 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.
Gómez Córdova, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero 2018.
I. Dictamen del que se recurre
Compareció ante nosotros el Estado Libre Asociado (ELA o peticionario) mediante recurso de Certiorari para solicitar la revisión de una Orden dictada el 18 de octubre de 2017, notificada el 4 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Instancia o foro primario). Mediante dicha orden se denegó la solicitud de paralización presentada por el ELA bajo la ley federal del 30 de junio de 2016, Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, 48 USC sec. 2101 et seq.
(PROMESA).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto. Comparecencia
II. Base jurisdiccional
III. Trasfondo procesal y fáctico
El caso comenzó con una demanda sobre impugnación de confiscación, por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2015, en donde se ocupó el vehículo de motor Dodge Caliber, año 2008, tablilla HHK-759 por presuntamente haberse utilizado en violación al Artículo 404 de la Ley de Substancias Controladas,24 LPRA sec.
2404. El vehículo fue tasado por el (ELA) en la suma de $3,000.00.
El 26 de febrero de 2016, el foro primario dictó sentencia en la que declaró Con Lugar la demanda, concluyendo que no procedía la confiscación del vehículo. En consecuencia, ordenó al ELA a devolver el vehículo o, en su defecto, pagara el valor de tasación ($3,000.00) más los intereses correspondientes, a partir de la fecha de la confiscación.
Luego de varios trámites procesales, el 11 de septiembre de 2017, compareció el Departamento de Justicia mediante Aviso de paralización de los procedimientos por virtud de la presentación de la petición por el gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA. En dicha comparecencia, tal y como adelanta su título, el peticionario solicitó que se tomara conocimiento judicial de lo antes expuesto y proceda con la paralización de todos los procedimientos ante su consideración, de conformidad con las Secciones 362(a) y 922(a) del Código de Quiebras y, en consecuencia, se paralizaran todos los procedimientos pendientes en el caso de epígrafe.
El 18 de diciembre de 2017, notificada el 4 de diciembre de 2017, el foro primario emitió una Orden declarando No Ha Lugar la solicitud de paralización presentada por el ELA. Por tal razón, el ELA presentó
Reconsideración, la cual fue denegada.
Inconforme, el ELA recurrió ante nosotros cuestionando la referida determinación. Expuso, que erró el foro primario al negarse a paralizar la Sentencia emitida por dicho foro en el caso que nos ocupa, siendo dicha determinación contraria al propósito del mecanismo de paralización automática que proveen las Secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras.
IV. Derecho aplicable
A. Paralización automática
De conformidad con las disposiciones de la ley PROMESA, la Junta de Control Fiscal radicó una petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico...
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