Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2017, número de resolución KLCE201700774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700774
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017

LEXTA20171019-004 - Fiddler v. Ikebana Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

FIDDLER, GONZÁLEZ & RODRÍGUEZ, P.S.C.
Recurridos
Vs.
IKEBANA GUAYNABO, INC. E IKEBANA ESCORIAL, INC., H/N/C IKEBANA SUSHI BAR & JAPANESE RESTARURANTS, IKEBANA SAN PATRICIO; HÉCTOR RIVERA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE IKEBANA, FULANO DE DAL Y SUTANO DE TAL.
Peticionarios
KLCE201700774
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Civil Núm.: D2CD2014-0294 (201) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2017.

Comparece ante nos Ikebana Guaynabo, Inc., Ikebana Escorial, Inc., y el señor Héctor Rivera, por sí y en representación de Ikebana (en adelante, “Ikebana”, “los peticionarios” o “la parte peticionaria”), mediante el recurso discrecional de certiorari, y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Resolución notificada el 28 de marzo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de descalificación de abogado presentada por los peticionarios contra el licenciado Freddie Sánchez Guardiola (en adelante, “Lcdo. Sánchez”). El Lcdo. Sánchez representa al bufete Fiddler, González & Rodríguez, P.S.C. (en adelante, “FG&R”, “el recurrido” o “la parte recurrida”), éste último fue quien presentó la demanda de epígrafe contra Ikebana.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El asunto que hoy nos ocupa versa sobre una solicitud de descalificación de abogado en un pleito sobre cobro de dinero. En vista de ello, procedemos a exponer los hechos pertinentes al presente recurso.

Según adelantáramos, el Lcdo. Sánchez es el abogado encargado de representar a la parte recurrida en una acción de cobro de dinero que ésta última presentó en contra de los peticionarios el 25 de septiembre de 2014. En la referida demanda, FG&R alegó que Ikebana le adeudaba $23,627.96 por concepto de servicios legales prestados y no pagados. Por su parte, Ikebana negó todas las alegaciones contenidas en la demanda y afirmó que la deuda había sido contraída por Brasas Latin Bar and Grill, Inc., (en adelante, “Brasas”) persona jurídica distinta a Ikebana y quien había presentado una Petición de Quiebra e incluyó la antedicha deuda. Así pues, Ikebana alegó no ser responsable de la deuda y sostuvo que FG&R le estaba coaccionando para que aceptara una deuda que no le correspondía.

Posteriormente, como parte del descubrimiento de prueba, el Lcdo. Sánchez citó a uno de sus testigos, el licenciado Jaime L. Sanabria Montañez (Lcdo. Sanabria), para tomarle una deposición con relación al pleito de epígrafe el 2 de octubre de 2015. Según colegimos de los documentos que obran en autos, el Lcdo. Sanabria fungió como abogado en FG&R y, en un momento dado, atendió algunos asuntos legales de Ikebana. Mediante el testimonio del Lcdo. Sanabria, el Lcdo. Sánchez pretendía demostrar que Ikebana venía obligado a pagar la deuda objeto del litigio. A esos efectos, el Lcdo.

Sánchez interesaba que el Lcdo. Sanabria declarara que Ikebana, a través de su representante, el señor Héctor Rivera (señor Rivera), le había ordenado a cambiar el nombre de “Brasas” a “Ikebana” en las facturas que emitía FG&R, de modo que le correspondiera a éste último pagarlas.

No obstante, el 15 de octubre de 2015, el Lcdo. Sanabria presentó un escrito intitulado “Comparecencia Especial Solicitando Orden Protectora al Honorable Tribunal”. Mediante el referido escrito, informó al foro primario que el Lcdo. Sánchez llevaba mucho tiempo detrás de él procurando su cooperación en el pleito de marras. El Lcdo. Sanabria admitió haber accedido inicialmente a prestar declaraciones juradas para FG&R. Sin embargo, sostuvo que luego se retractó al percatarse que la intención del Lcdo. Sánchez era conseguir de éste una declaración falsa, a saber, que Ikebana le había ordenado cambiar los nombres en las facturas, cuando le constaba que ello no era cierto.

Asimismo, el Lcdo. Sanabria esbozó que en reiteradas ocasiones le había comunicado al Lcdo. Sánchez sobre la falsedad de ese hecho, pero que éste continuaba solicitando su cooperación. El Lcdo. Sanabria adujo que el Lcdo. Sánchez le solicitó que “cooperara” prestando una declaración jurada donde consignara el hecho alegadamente falso o, de lo contrario, se vería obligado a citarlo para tomarle una deposición. Igualmente, el Lcdo. Sanabria manifestó que el Lcdo. Sánchez le cursó amenazas consistentes en invitarlo a “[n]o nadar en aguas profundas” y a “presentarle cargos éticos” si no cooperaba. Alegó que esto último sucedió en una conversación telefónica que ambos sostuvieron el 9 de agosto de 2015.

En apoyo a sus alegaciones, el Lcdo. Sanabria anejó a su escrito copia de las comunicaciones que ambos sostuvieron por mensajes de texto. Por la pertinencia que guardan con el asunto que nos ocupa, procedemos a citar in extenso y de manera íntegra los referidos mensajes:

Lcdo. Sánchez: No he recibido comunicación tuya. Por eso debes comparecer a Fiddler hoy a las 3:30 pm, trayendo todos los expedientes de Ikebana. No obstante, si me confirmas que vas a firmar declaración jurada de la instrucción de Héctor Rivera del cambio de Brasas a Ikebana, no será necesaria tu deposición, como te dije antes.

Necesito saber hoy mismo si vas a cooperar conmigo en este caso. Si estás...

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