Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2017, número de resolución KLAN201700910
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700910 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2017 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DP 2016-0165 (404) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.
Cancio Bigas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2017.
Comparece BBCM Group Holdings, Inc. H/N/C/ Caregivers de Puerto Rico (en adelante, apelante o Caregivers) solicitando que revisemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, 9 de marzo de 2017. En la misma, desestimó el pleito contra Integrand Assurance Company, por entender que la póliza emitida por la aseguradora no cubría los hechos por los que el apelante fue demandado.
Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
El 13 de agosto de 2016 la señora Ethel Jones Pietri, representada por su esposo Gonzalo Fernós Figarelli, quien también era demandante, y los señores Gonzalo Fernós Jones y Ricardo Fernós Jones presentaron una demanda por daños y perjuicios contra el apelante y la aseguradora Integrand Assurance Company (en adelante, Integrand). En la misma alegaron que la señora Ethel Jones Pietri había sufrido daños debido a un accidente ocurrido debido a la alegada falta de supervisión del personal de Caregivers, bajo cuyo cuidado se encontraba la señora.
El 30 de septiembre de 2016, Integrand presentó su Contestación a [la] Demanda, donde, en síntesis, negó las alegaciones de la misma, negó la existencia de solidaridad de las partes demandadas e indicó que la póliza de seguros expedida para Caregivers era una de responsabilidad comercial, y no profesional, por lo cual no cubría la responsabilidad alegadamente surgida por los hechos.
El 31 de octubre de 2016, Caregivers presentó su Contestación a la Demanda, negando la negligencia imputada y alegando, en la alternativa, que la misma estaba cubierta bajo la póliza expedida por Integrand.
El 9 de noviembre de 2016, Integrand presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial donde expuso nueve (9) hechos incontrovertidos y argumentó, nuevamente, que la póliza de seguros expedida para Caregivers era una de responsabilidad comercial, y no profesional, por lo cual no cubría la responsabilidad alegadamente surgida por los hechos. Caregivers presentó su oposición el 28 de diciembre de 2016, en síntesis, oponiéndose a los argumentos presentados por Integrand.[1]
El 9 de marzo de 2017, notificada el 7 de abril de 2017, el Tribunal de Primera Instancia dictó unaSentencia Parcial, determinando que la póliza expedida por Integrand no cubría impericia profesional, por lo que no cubría la reclamación presentada contra Caregivers. El apelante solicitó reconsideración el 24 de abril de 2017, aduciendo que dentro de su oposición a la sentencia sumaria presentó hechos no controvertidos por Integrand dirigidos a establecer que (1) la intención de la apelante al momento de pactar la póliza era asegurarse contra todas las reclamaciones que pudiesen surgir como parte de las operaciones del negocio y que los empleados de Caregivers no eran contratistas independientes, por lo que debían estar incluidos en la póliza. El 5 de mayo de 2017, Integrand presentó su oposición, argumentando que el hecho de que fuesen empleados, y no contratistas independientes, quienes rendían servicios a nombre de Caregivers no cambiaba el hecho de que la póliza cubría responsabilidad comercial y no profesional. Por tanto, las acciones imputadas al empleado de Caregivers constituían impericia profesional, por lo que no se encontraban cubiertas por la póliza. El 16 de mayo de 2017, notificada el...
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