Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2017, número de resolución KLAN201701019
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201701019 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2017.
Comparece la Sra. Olga E. Valle Félix (en adelante, "la apelante") y solicita se deje sin efecto una Resolución emitida el 12 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración presentada por la parte aquí apelante, por falta de jurisdicción sobre la materia.[1]
Evaluada nuestra jurisdicción para entender en la apelación de epígrafe, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
Exponemos.
I.
La parte aquí apelante presentó Querella el 12 de diciembre de 2013, bajo el procedimiento sumario de la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, supra, contra las partes apeladas de epígrafe. En esta alegó que se le canceló su contrato de servicio temporero ofrecido como Recepcionista del Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial (CFI), por conducto de la Compañía de Servicio Temporero Management Search and Support Services, Inc. (MSSS), sin justa causa. La querellante prestó servicios en la CFI desde el año 2006 hasta el 15 de abril de 2013. Esta alegó en su querella que la terminación de su empleo se dio como consecuencia de que ésta había sido anunciada como testigo ante la Oficina de Ética Gubernamental en el caso núm. 13-03, Grace M.
Díaz Pastrana v. Oficina de Ética Gubernamental.
Se alegó que su despido constituyó una violación a la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991, que prohíbe el discrimen contra un empleado cuando éste intente prestar testimonio o preste testimonio ante un foro administrativo, judicial o legislativo. (29 L.P.R.A. sec. 194) Los querellados presentaron Contestación a la Querella el 30 de diciembre de 2013, negando las alegaciones de la misma. Oportunamente la parte querellada presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. La parte querellante se opuso.
Finalmente, el TPI dictó Sentencia Sumaria el 3 de mayo de 2017, notificada el 8 de mayo de 2017, declarando No Ha Lugar la querella presentada.[2]
El 23 de mayo de 2017, la parte querellante presentó Moción de Reconsideración.
Luego de las correspondientes oposiciones a la solicitud de reconsideración y la réplica presentada por la parte querellante, el TPI dictó No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración por falta de jurisdicción sobre la materia mediante Resolución de 26 de junio de 2017.[3]
El 18 de julio de 2017 la parte querellante presentó recurso de Apelación para que se dejará sin efecto tanto la Resolución de no ha lugar a la Reconsideración como la Sentencia desestimatoria en sus méritos. Sostiene la parte apelante que el TPI convirtió el caso de epígrafe en uno ordinario, por lo que procedía considerar la Moción de Reconsideración presentada. La apelada Compañía de Fomento Industrial (CFI) presentó Moción Solicitando la Desestimación por Falta de Jurisdicción en el caso. Sostiene que siendo el caso de epígrafe una...
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