Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Enero de 2018, número de resolución KLCE201800169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800169
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018

LEXTA20180108-004 - Joseph Sandoval v. Xapiens International Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSEPH SANDOVAL, FIRST CONSULTANTS, LLC.
Peticionario
v.
XAPIENS INTERNATIONAL GROUP, INC., LUIS SÁNCHEZ COLÓN, LUIS AVILÉS PAGÁN
Recurrido
KLCE201800169
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC2011-0092 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

Comparece ante nosotros Xapiens International Group, Inc. (Xapiens) mediante recurso de certiorari y solicita revocación de la resolución dictada el 8 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan.

Mediante el referido dictamen, el foro primario permitió, luego de haber concluido un descubrimiento de prueba que tardó más de 6 años, que el demandante (Sr. Joseph Sandoval) declarase en el juicio como perito. La decisión recurrida fue incluida en la Minuta de la Conferencia con antelación a juicio y la misma fue notificada el 17 de enero de 2018.

Luego de evaluar cuidadosamente el recurso de epígrafe, concluimos que no ostentamos jurisdicción para atender los errores señalados. Ante ello nos vemos obligados a ordenar la desestimación del recurso según presentado.

Veamos los antecedentes procesales que fundamentan nuestra determinación.

I.

El 31 de enero de 2011, el señor Sandoval y FC Consultants, LLP (FC) demandaron a Xapiens, el Sr. Luis Avilés Pagán, el Sr. Luis Sánchez Colón y las Aseguradoras A, B y C.[1] Según las alegaciones de la Demanda, el señor Sandoval es el único accionista de FC y fue empleado de Xapiens.[2]

FC y Xapiens suscribieron un Non-Exclusive Agency Agreement en año el 2006.[3]

Los demandantes adujeron que Xapiens se obligó a pagar ciertas comisiones por los negocios que FC le consiguiera y por las dos renovaciones de contratos subsiguientes.[4] Sin embargo, los demandantes alegaron que, en el año 2009, Xapiens quiso enmendar los términos del Non-Exclusive Agency Agreement y ante la negativa de FC, los codemandados dejaron de pagar las comisiones de las renovaciones de todos los contratos gestionados por FC.

Asimismo, alegaron que comenzó un patrón de despojo de funciones, hostigamiento y acoso laboral en contra del señor Sandoval, entre otros.[5] Finalmente, Xapiens despidió al señor Sandoval el 31 de marzo de 2010.[6]

Ante ello, los demandantes reclamaron el cobro de dinero de comisiones y una compensación por las alegadas presiones indebidas para enmendar los términos contractuales. De igual modo, solicitaron indemnización por: el supuesto despido injustificado; el alegado despido discriminatorio por edad y sexo; el incumplimiento contractual; la difamación y; los daños y perjuicios sufridos.[7]

Así las cosas, el litigio continuó su curso ordinario procesal y, durante la vista celebrada el 30 de marzo de 2017, el TPI dio por finalizado el descubrimiento de prueba y señaló la Conferencia con antelación a juicio.[8]

En cumplimiento de la orden emitida por el foro primario, las partes presentaron en conjunto el Informe de conferencia preliminar y se celebró la Conferencia con antelación al juicio el 9 de enero de 2018. Allí el TPI hizo constar que el descubrimiento de prueba culminó el 30 de marzo de 2017. No obstante, la representación legal de la parte demandante solicitó que se le permitiera presentar prueba pericial sobre los valores de unas acciones. En específico se refirió al perito CPA Reynaldo Quiñones como contador público autorizado.[9] Asimismo, el abogado anunció que interesaba presentar al propio demandante como perito del caso por ser contador público autorizado y...

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