Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2018, número de resolución KLAN201800192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800192
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018

LEXTA20180131-124 - George Luis Gallardo Ortiz v.

Management Administration Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GEORGE LUIS GALLARDO ORTIZ
Apelado
v.
MANAGEMENT ADMINISTRATION SERVICES, CORP
Apelante
KLAN201800192
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE2016-2604 Sobre: Ley 379, Ley 80 Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2018.

Comparece ante nosotros Management Administration Services Corp. (MAS o peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución dictada el 31 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción de relevo de sentencia presentada por MAS. Insatisfecho con la decisión, MAS acudió ante nosotros y formuló dos señalamientos de error relacionados con los méritos de la Moción de relevo de sentencia. La peticionaria presentó, además, una Urgente moción en auxilio de jurisdicción mediante la cual solicitó la paralización de una orden del TPI que le permitía al querellante retirar $43,782.81 depositados en la Unidad de Cuentas y Alguaciles en virtud de una orden de embargo a bienes pertenecientes a MAS.

Mediante Resolución dictada el 22 de febrero de 2018, ordenamos la paralización de la orden relacionada con el retiro de los fondos consignados. Hemos revisado con sumo cuidado el expediente y nos resulta forzoso concluir que el TPI erró al adjudicar la Moción de relevo de sentencia sin permiso del Tribunal de Apelaciones y previo a la expedición del mandato correspondiente a un recurso de apelación anterior. Por consiguiente, el recurso de certiorari resulta prematuro. Nos explicamos.

El 18 de julio de 2017, el TPI dictó Sentencia Sumaria declarando Ha Lugar la Querella presentada por el Sr. George Luis Gallardo Ortiz. Determinó que éste fue separado del empleo de manera arbitraria y en contravención al Manual de Empleados de MAS.[1] La parte querellada presentó una solicitud de reconsideración ante el foro primario y, luego de ser denegada, apeló la Sentencia.[2] El 31 de octubre de 2017, resolvimos que el recurso de apelación fue presentado tardíamente y, en...

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