Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701118
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018

LEXTA20180206-002 - Emi Equity Mortgage v. Carlos Rafael Jimenez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EMI EQUITY MORTGAGE, como agente de GREENGIFT CAPITAL, LLC
Recurridos
V.
CARLOS RAFAEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, ANA MERCEDES MATTEI RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Peticionarios
KLCE201701118
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Civil Núm. E CD2016-0661 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2018.

El 20 de junio de 2017 el señor Carlos Rafael Jiménez Rodríguez, Ana Mercedes Mattei Rivera y la sociedad legal de gananciales compuestas por ambos (peticionarios), presentaron ante nos un recurso de certiorari para que revoquemos una Resolución emitida el 20 de abril de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), en la que denegó una moción de relevo de sentencia.[1]

-I-

El 16 de junio de 2016 EMI EQUITY MORTGAGE como agente de servicios de GREENGIFT CAPITAL, LLC (aquí recurrido), presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Carlos Rafael Jiménez Rodríguez, Ana Mercedes Mattei Rivera y la sociedad legal de gananciales compuestas por ambos (aquí peticionarios). En resumen, el recurrido reclamó el pago de $480,877.62 por concepto de principal, más intereses pactados al 5.950 % anual, cargos por demora, las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $46,800.00. La propiedad hipotecada está ubicada en la Urb. Caguas Real Home Resort, A-71 2nd Street, Caguas, P.R.[2]

Así, el 21 de julio de 2016 la recurrida presentó una Moción de Emplazamientos por Edicto y en Solicitud de Término Adicional.[3] En dicha moción solicitó el emplazamiento por edicto de los peticionarios. A esos fines, sometió una declaración jurada suscrita por la emplazadora, señora Yohaliz García Cuevas, en la que éste certificó las múltiples gestiones para tratar de emplazar personalmente a dicha parte. Entre ellas, una comunicación telefónica con el señor Carlos Rafael Jiménez Rodríguez, el 18 de junio de 2016, al teléfono 813-842-8866. Allí, le explicó que tenía que emplazarlo a raíz de la demanda en cobro y ejecución de hipoteca. El señor Jiménez Rodríguez le indicó en un tono molesto que no sabía de lo que le hablaba la emplazadora y le cuelga la llamada. Al ser abordado en una segunda comunicación, el señor Jiménez reconoció que era dueño de la propiedad demandada; que no estaba atrasada; que no se comunicaría con el recurrido, pues había ganado un pleito relacionado a esa propiedad; que hablara con su abogado, pues él conocía los procesos por ser un exbanquero. Además, el 19 y 20 de junio de 2016 la emplazadora acudió a la Urb. Caguas Real Home Resort, A-71 2nd Street, Caguas, P.R., y le indicaron que los peticionarios se mudaron al estado de la Florida, E.U. La nueva dirección era: 2523 Pryon PL, Windermere, FL 34748, y coincidía con la información del récord en su poder. El 24 de junio de 2016 la emplazadora hizo gestiones infructuosas en el cuartel de la Policía y la alcaldía de Caguas, y medios electrónicos dirigidos a emplazar personalmente a los aquí peticionarios.[4]

Por último, se acompañó con dicha moción, la declaración jurada de la señora Cynthia Mae Barros Ramírez, en su capacidad de gerente de loss mitigation de la recurrida. Juró que los peticionarios dejaron de pagar la hipoteca desde el 1 de diciembre de 2006 al presente.[5]

Conforme a lo antes expuesto, el 3 de agosto de 2016 el TPI ordenó

que los peticionarios fueran emplazados por edicto. Así, el 23 de agosto de 2016 los emplazamientos fueron expedidos; por lo que el 10 de septiembre de 2016 fueron publicados en un rotativo del país, y el 13 de septiembre de 2016 se envió copia del edicto y demanda —vía correo con acuse de recibo— a las direcciones: Urb. Caguas Real Home Resort, A-71 2nd Street, Caguas, P.R; y 2523 Pryon PL, Windermere, FL 34748.

El 30 de noviembre de 2016 el recurrido presentó moción solicitando anotación de rebeldía y sentencia al amparo de la Regla 45.1 y 45.2 de Procedimiento Civil,[6] por haber transcurrido el término conferido por la Regla 10.1 de Procedimiento Civil,[7] para contestar la demanda.[8]

El 5 de diciembre de 2016 el TPI emite una sentencia en la que le impone a los peticionarios el pago de $480,877.62 por concepto de principal, más intereses pactados al 5.950 % anual, cargos por demora, las costas, gastos y honorarios de abogado por $46,800.00.[9]

El 8 de...

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