Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701842
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018

LEXTA20180207-003 - Ramon E. Melendez Negron v. Teofilo Morales Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

RAMÓN E. MELÉNDEZ NEGRÓN Y MARÍA DEL CARMEN ORTIZ VÁZQUEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR RAMÓN L. MELÉNDEZ ORTIZ Recurridos v. TEÓFILO MORALES SANTIAGO, WIGBERTO COLLAZO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201701842
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm. B DP2012-0007 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2018.

I.

El 14 de diciembre de 2017, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “ELA” o “parte peticionaria”), por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó ante este foro un escrito intitulado “Petición de Certiorari”. En éste, nos solicitó modificar una resolución emitida el 8 de noviembre de 2017, notificada el 1 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicha resolución el foro a quo declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración presentada por el ELA en relación a una resolución emitida el 25 de mayo de 2017, notificada el 31 de mayo de 2017, en la que el TPI determinó paralizar los procedimientos en cuanto al ELA y ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a los demás codemandados en su capacidad personal.

El 17 de enero de 2018 ordenamos a Ramón Meléndez Negrón, María del Carmen Ortiz Vázquez, por sí y en representación de su hijo menor Ramón L. Meléndez Ortiz, (en lo sucesivo “parte recurrida”): i) comparecer ilustrándonos de las razones por las cuales no debamos revocar la resolución recurrida; ii)

ilustrarnos en concreto sobre la alegación de que la Orden emitida por la Honorable Laura Taylor Swain “se extiende a las reclamaciones instadas contra oficiales, agentes y representantes del Gobierno de Puerto Rico, tanto en su capacidad oficial como personal”.

En el ínterin, la parte recurrida sometió el 16 de enero de 2018 “Alegato en Oposici[ó]n a Certorari”.

II.

La parte recurrida incoó una demanda de daños y perjuicios contra el señor Teófilo Morales Santiago, su esposa Ángeles Rivera Rivera y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, el señor Wigberto Collazo Cardona, el Departamento de Educación y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En la misma, alegaron que desde la escuela intermedia el menor RLMO practicaba el deporte de tenis y participa de los torneos a nivel escolar y a nivel regional, en los que ganó varios premios. Además, arguyeron que como el menor no pudo participar en el año 2011 en un equipo dirigido por el señor Teófilo Morales Santiago, por compromisos previos, no volvió a ser invitado para participar en ninguna de las competencias a nivel escolar de Aibonito. Adujeron que el menor no pudo participar en los torneos escolares de su último año de escuela superior para poder tener la oportunidad de participar en los “try outs”, donde los entrenadores de las universidades evalúan a los estudiantes, y participar en otros torneos debido a que el señor Teófilo Morales no lo seleccionó.

Alegaron que le informaron lo ocurrido al Director de la Escuela, Wigberto Collazo y al Superintendente Regional del Departamento de Educación en Barranquitas, Dr. Mejías Meléndez, y estos no hicieron nada para proteger al menor de los abusos a los que estaba siendo sometido. También, adujeron que le negaron al menor el derecho de desfilar con los graduandos del cuadro de honor, no se le hizo entrega de la estola y no se le entregó la medalla de tenis.

Debido a ello, arguyeron que sufrieron gran pena, frustración y angustia que valoraron en $130,000.00.

Luego de varios trámites procesales, entre los cuales fue desestimada la causa de acción del señor Meléndez Negrón y la señora Ortiz Vázquez contra el Estado[1]

por falta de la notificación requerida en la Ley de Pleitos contra el Estado[2], el 23 de mayo de 2017 la parte peticionaria presentó un “Aviso de Paralización de los Procedimientos en Virtud de la Presentación de la Petición Presentada por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de PROMESA”[3]. Mediante el mismo, solicitó que la “paralización se extendiera a la totalidad de los procedimientos”. El 25 de mayo de 2017 el TPI emitió una Resolución en la que determinó lo siguiente: “Se reconoce y dispone la paralización en cuan[t]o al Estado Libre Asociado. Continuar[á]n los procedimientos en cuanto a los codemandados en su capacidad personal.”[4]

Insatisfecho, el 13 de junio 2017, el Departamento de Justicia del ELA, en representación de los codemandados Teófilo Morales Santiago y Wigberto Collazo Cardona en su carácter personal, sometió una “Moción de Reconsideración”. En síntesis, alegó que la paralización automática opera para todas las partes involucradas en el pleito pues i) el ELA es parte indispensable en el caso; ii) la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975, según enmendada, concede a los funcionarios públicos que son demandados en su carácter personal, el beneficio de ser representados legalmente por el Departamento de Justicia y, de recaer sentencia adversa en su contra, responder por el pago de la sentencia; iii) la Sección 922 del Título 11 del “United States Code” es aplicable a los oficiales del deudor en quiebra y a todos los codemandados adicionales que pudieran también formar parte del pleito; y iv)

conforme a la Orden, emitida el 1 de junio de 2017 por Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, tituladaOrder Pursuant to Promesa Section 315, Bankruptcy Code Seccions 105 (a) and 923, and Bankruptcy Rules 2002, 9007, and 9008 Approving Form of Notice of Commencement of Title III Cases and Related Matters, Approving Manner of Service and Publication Thereof, and Granting Related Relief, la paralización automática incluye tanto al deudor...

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