Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701044
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018

LEXTA20180208-001 - Enid M. Allende Cruz v. Hospital Del Maestro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ENID M. ALLENDE CRUZ, IVÁN ALLENDE CRUZ Y RAFAEL ALLENDE CRUZ
Peticionarios
V.
HOSPITAL DEL MAESTRO Y OTROS
Recurrido
KLCE201701044
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: K DP2016-1251 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2018.

El 9 de junio de 2017 el doctor Luis Fraguada Pérez (peticionario), presenta ante nos un recurso de certiorari para que revoquemos una Resolución emitida el 4 de mayo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en la que denegó una moción de desestimación en la que se impugna el emplazamiento.[1]

-I-

En primer orden, examinemos los hechos y el tracto procesal que originan el presente recurso.

El 14 de octubre de 2016, la señora Enid M. Allende Cruz, Iván Allende Cruz y Rafael Allende Cruz (parte recurrida) presentan una demanda por impericia médica contra el doctor Luis Fraguada Pérez, entre otros. Ese mismo día expidió

el emplazamiento para el médico a la siguiente dirección:

Centro Profesional Las Américas, Oficina 502, San Juan, P.R.

400 Calle Manuel Domenech, Suite 502 San Juan, P.R. 00918.

El 6 de febrero de 2017 el emplazador acudió a la oficina del peticionario y lo diligenció a la secretaria Edna Fraguada Vega (hija del médico), quién a esa fecha, no trabajaba para el doctor Fraguada.

Allí, la señora Edna Fraguada le dijo que su padre estaba encamado en la residencia.

Mediante una comparecencia especial sin someterse a la jurisdicción, el 17 de febrero de 2017 el peticionario impugnó el emplazamiento. Adujo que no fue emplazado personalmente, conforme lo exige la Regla 4.4 de Procedimiento Civil. En particular, hizo hincapié en que la señora Edna Fraguada no estaba autorizada a recibir emplazamiento contra la persona del peticionario; máxime, cuando se trata de una demanda a su persona y no, a una corporación.

El 6 de abril de 2017, la parte recurrida presentó una Moción en Oposición a Desestimación. En síntesis, argumentó que el emplazamiento no era nulo, pues —dada la condición de salud del peticionario—

la señora Edna Fraguada le informó al emplazador que podía recibirlo.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2017 el tribunal de instancia determinó que no procedía la impugnación del emplazamiento realizado por el peticionario ni la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre su persona.[2] Le ordenó que contestara la demanda en un plazo de treinta (30) días, a partir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR