Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800156
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018

LEXTA20180208-002 - Carmen M. Gonzalez Vazquez v.

Municipio Autonomo De Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

Carmen M. González Vázquez
Recurrida
v.
Municipio Autónomo de Caguas
Peticionario
KLCE201800156 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: EAC2014-0217 Sobre: Discrimen Por Edad

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2018.

Comparece el Municipio Autónomo de Caguas (Municipio o peticionario) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 18 de enero de 2018, notificada a las partes el 22 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI).

Mediante dicho dictamen, el TPI denegó la moción de desestimación presentada por el peticionario el 16 de enero de 2018. El foro de instancia determinó que la referida moción era en esencia una solicitud de sentencia sumaria y que la misma fue presentada fuera de término dispuesto para ello en la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, vigentes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: el 29 de abril de 2014, la Sra. Carmen M. González Vázquez (señora González o recurrida) presentó ante el TPI una demanda en contra del Municipio.

En ella alegó que fue despedida injustificadamente por discrimen por razón de edad. Adujo, principalmente, que el Municipio no renovó su contrato de empleo transitorio, por un año adicional, porque tenía setenta (70) años de edad.

Luego de varios trámites procesales, que no es necesario pormenorizar, el 17 de julio de 2017 se celebró la conferencia con antelación a juicio y se señaló el juicio para el mes de noviembre de 2017. No obstante, dado el paso por la isla de los Huracanes Irma y María, a solicitud del peticionario y con la anuencia de la recurrida, el juicio fue re señalado para los días 7 y 8 de febrero de 2018. Así las cosas, el 16 de enero de 2018, el Municipio presentó ante el TPI una Moción de desestimación por falta de jurisdicción y prescripción. Mediante la referida moción, el peticionario alegó

que el TPI no tiene jurisdicción para atender el caso, toda vez que es la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) quien tiene jurisdicción primaria exclusiva. Además, planteó que la causa de acción presentada por la recurrida está prescrita.

El 18 de enero de 2018, notificada el 22 siguiente, el TPI emitió

una Resolución mediante la cual denegó la solicitud presentada por el peticionario. El foro de instancia determinó que la moción presentada por el Municipio era en realidad una solicitud de sentencia sumaria y que la misma fue presentada fuera del término dispuesto en la Regla 36 de las de Procedimiento Civil.

Inconforme, el Municipio acude ante este Tribunal de Apelaciones mediante auto de certiorari. Dicho recurso vino acompañado de una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción. Mediante Resolución emitida el 6 de febrero de 2018, declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción. En su recurso, el Municipio planteó los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI, como cuestión de derecho, al...

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