Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201601361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018

LEXTA20180209-001 - Mn Law Offices v. Alberto Pimentel Rodriguez; Frances Marie Pimentel Rodriguez; Luis A. Pimentel Rodriguez; Sully Mar Pimentel Rodriguez; Isamar Pimentel Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

MN LAW OFFICES, PSC H/N/C MUÑOZ NAZARIO LAW OFFICE
Apelado
v.
ALBERTO PIMENTEL RODRÍGUEZ; FRANCES MARIE PIMENTEL RODRÍGUEZ; LUIS A. PIMENTEL RODRÍGUEZ; SULLY MAR PIMENTEL RODRÍGUEZ; ISAMAR PIMENTEL RODRÍGUEZ, GLADYS M. RODRÍGUEZ SEGARRA, GLADYMAR PIMENTEL RODRÍGUEZ
Apelante
CARLOS A. SOTO LARACUENTE, THE LAW OFFICES OF CARLOS A. SOTO LARACUENTE, P.S.C.
Interventor
KLAN201601361
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JCD2011-1333 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2018.

I.

El 16 de diciembre de 2011 MN Law Offices, PSC h/n/c Muñoz Nazario Law Office (MN LAW), presentó Demanda de cobro de dinero contra el Sr. Alberto Pimentel Rodríguez, la Srta. Francés Marie Pimentel Rodríguez, el Sr. Luis A.

Pimentel, la Srta. Sully Mar Pimentel Rodríguez, la Srta. Isamar Pimentel Rodríguez, la Sra. Gladys M. Rodríguez Segarra y la Srta. Gladymar Pimentel Rodríguez (Pimentel Rodríguez et al). Les reclamó deuda de $51,108.60 por servicios profesionales prestados en el caso sobre expropiación forzosa, Municipio de Salinas v. Sucesión Pimentel, Civil Núm: KEF2009-0076(903). La suma reclamada comprendía el principal más los intereses acumulados desde que la misma fue líquida y exigible. En igual fecha, MN Law presentó Moción Urgente de Remedios Provisionales. El 29 de enero de 2012 Pimentel Rodríguez et al., presentó Contestación a la Demanda, en la que aceptó varios párrafos de la Demanda, incluyendo la existencia de una deuda. Negó, sin embargo, su importe.

Adujo que su acreedor era el Lcdo. Carlos A. Soto Laracuente, pues fue a quien contrataron en un origen.

Tras un accidentado y extenso trámite procesal,[1] el 12 de junio de 2012 el Lcdo. Carlos A. Soto Laracuente y The Law Offices of Carlos A. Soto Laracuente, PSC, presentaron Moción en Solicitud de Intervención Al Amparo de la Regla 21.1 de las de Procedimiento Civil. Anejó Demanda de Intervención. Arguyó que, “[l]os demandados adeudan a la parte demandante y/o al interventor la suma de $51,108.60 por los servicios legales descritos en la Demanda del 16 de diciembre de 2011”, “el interventor tiene créditos por depósitos y costos asumidos en su totalidad por el interventor” y, en la alternativa, “el interventor al ostentar el 50% de las acciones es acreedor del 50% de la deuda alegada en la Demanda”. El Tribunal de Primera Instancia autorizó su intervención.

El 24 de enero de 2013 la Lcda. Pilar Muñoz Nazario presentó Demanda de Intervención. Adujo que la deuda reclamada en la Demanda le pertenece a MN Law, la cual es una corporación activa con sus propios activos y deudas. Sin embargo, según sus alegaciones, en caso de proceder levantar el velo corporativo, la cuantía reclamada le debe ser adjudicada a ella, por ser la accionista de MN Law. Dicha solicitud de intervención fue autorizada mediante Orden del 7 de mayo de 2013, notificada el 16.

Así las cosas, MN Law presentó mociones de Solicitud de Sentencia Sumaria el 3 de diciembre de 2013; Moción Para que se Resuelva Moción de Sentencia Sumaria Sin Oposición el 30 de enero de 2014; Moción Para Ratificar Moción que se Resuelva Moción de Sentencia Sumaria Sin Oposición el 21 de febrero de 2014 y Moción Para Ratificar Moción Para que se Resuelva Moción de Sentencia Sumaria Sin Oposición el 20 de marzo de 2014. El 13 de mayo de 2014 el Lcdo. Soto Laracuente presentó Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. El 20 de mayo de 2014 Pimentel Rodríguez et al., instó Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. El 7 de julio de 2014 MN Law y la Lcda. Muñoz Nazario presentaron Moción de Desestimación de Demanda de Intervención de The Law Offices of Carlos A. Soto Laracuente, PSC, por Inexistencia. Alegaron que el Departamento de Estado le revocó su certificado de incorporación el 16 de abril de 2014 ante la falta de radicación de informes anuales.

Luego de varios trámites procesales,[2] mediante Resolución emitida el 29 de enero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria de MN Law. El 18 de febrero de 2016 MN Law presentó Moción en Torno a Resolución yel 19 del mismo mes y año, presentó Segunda Moción de Sentencia Sumaria. El 17 de marzo de 2016 Pimentel Rodríguez et al presentó Oposición a Segunda Moción de Sentencia Sumaria. El 5 de abril de 2016 MN Law y la Lcda. Muñoz Nazario presentaron Moción para que Demandados y Co-Interventor notifiquen Moción en Oposición a Segunda Moción de Sentencia Sumaria.[3] El 11 de mayo de 2016 MN Law y la Lcda. Muñoz Nazario presentaron una segunda moción solicitando se diera por no puesta la Oposición a Segunda Moción de Sentencia Sumaria.[4] En respuesta, el 16 de agosto de 2016, notificada el 24, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia Sumaria. Por su importancia, transcribimos íntegramente las determinaciones de hechos sobre las que basó su dictamen.

  1. El 2 de febrero del 2010, la parte demandada contrató a The Law Offices of Carlos Soto Laracuente, PSC, para que le representara legalmente en relación al caso Municipio de Salinas v. Sucesión Pimentel, Civil Núm.: KEF2009-0076 (903) sobre Expropiación Forzosa, en adelante el caso KEF2009-0076. Como parte de los acuerdos, se pactaron honorarios de abogado, que serían satisfechos por contingencia a razón de 20% de la que se obtenga, más los gastos”.

  2. Ese mismo contrato establecía en su párrafo 36, lo siguiente: “[c]uando el cliente desista del pleito o tenga diferencias irreconciliables con el “Bufete Legal” y se haya pactado honorarios contingentes, el cliente será responsable del pago por los servicios a razón de los pactados por hora, hasta la fecha de los servicios cubiertos. En su defecto deberá satisfacer los honorarios conforme a lo que reciba en el pleito o transacción tomando en consideración el trabajo realizado al momento de terminar su representación”.

  3. El 14 de mayo de 2010 el Lcdo. Soto Laracuente le envió una misiva a sus clientes informándoles de la unión con la Lcda. Pilar Muñoz Nazario haciendo negocios bajo el nombre comercial de Muñoz & Soto Law Offices.

  4. Tanto el Lcdo.

    Carlos A. Soto Laracuente como la Lcda. Pilar Muñoz Nazario trabajaban para MN & SL Law Offices, PSC. Es decir, ambos eran empleados de la corporación demandante.

  5. El 15 de mayo de 2010, The Law Offices of Carlos Soto Laracuente, PSC, le cedió su crédito a su único accionista, el Lcdo. Carlos A. Soto Laracuente, el cual, a su vez, se lo cedió (incluyendo el contrato objeto del presente caso) a MN & SL Law Offices, PSC, quien inicialmente hizo negocios como Muñoz & Soto Law Offices.

  6. MN & SL Law Offices, PSC, cambió su nombre corporativo, el 26 de abril de 2012, a MN Law Offices, PSC.

  7. El 28 de febrero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia a favor de la parte demandante en el caso MN & SL Law Offices, PSC h/n/c Muñoz Nazario Law Offices v. Carlos A.

    Soto Laracuente, JPE2O11-0874, y concluyó que las cuentas a cobrar de MN Law Offices, PSC (antes MN & SL Law Offices, PSC) h/n/c Muñoz Nazario Law Offices (antes hizo negocios bajo Muñoz & Soto Law Offices) son propiedad de MN Law Offices, PSC, y no del Lcdo. Carlos Soto Laracuente.

  8. Como parte del contrato suscrito entre el Lcdo. Soto Laracuente y la Lcda. Muñoz Nazario, el Lcdo. Soto Laracuente aportó, en lo pertinente al presente caso, sus clientes, casos activos, cuentas a cobrar, entre otros.

  9. Desde que comenzó

    operaciones MN & SL Law Offices, PSC, el 15 de mayo de 2010, le envió

    facturas y/o cartas de cobro, a los clientes, bajo el nombre comercial de Muñoz & Soto Law Offices.

  10. La parte demandante, por conducto de sus abogados, preparó varias mociones para el caso KEF2009-0076.

  11. Surge de las facturas anejadas a las mociones presentadas, que, en adición a las mociones preparadas, la Lcda. Muñoz Nazario fue a varias vistas del caso, en el Tribunal de San Juan, sin contar las veces que se reunió con los demandados. Además, este hecho fue aceptado por los demandados, conforme surge de los documentos anejados a la “Segunda Moción de Sentencia Sumaria”.

  12. Por la naturaleza del pleito KEF2009-0076, la parte demandada de epígrafe requirió los servicios de un perito. De conformidad con lo discutido con la parte demandada, MN & SL Law Offices, PSC, le adelantó los costos periciales a la parte demandada.

  13. La parte demandada se comprometió con MN Law Offices, PSC, a pagar los costos periciales.

  14. El 14 de noviembre de 2011 la parte demandada le solicitó la renuncia de representación legal a la parte demandante, entiéndase MN Law Offices, PSC, ahora haciendo negocios como Muñoz Nazario Law Office.

  15. La misiva suscrita por los demandados, fechada el 10 de noviembre de 2011, reconoce y admite que se le debe un dinero a la parte demandante e inclusive se comprometen a pagárselo “en su totalidad” a la parte demandante.

  16. De igual forma, en dicha misiva, la parte demandada se comprometió a pagar el préstamo de $2,000.00 adeudado por la joven Isamar Pimentel Rodríguez.

  17. Ante la renuncia presentada, MN Law Offices, PSC, le informó a la parte demandada que se le facturaría por hora, las gestiones realizadas en el caso KEF-2009-0076 (903), de conformidad al contrato suscrito entre las partes.

  18. Los demandados adeudan solidariamente a la parte demandante la suma de $25,550.60 por el caso Municipio de Salinas v. Sucesión Pimentel, KEF2009-0076 (903), dicha cantidad se distribuye en $18,309.00 por concepto de honorarios de abogado y $7,241.60 por concepto de gastos, incluyendo el costo del perito.

  19. El co-demandado...

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