Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700757
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018

LEXTA20180209-007 - Peter Va v. Rgas Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VII

PETER VARGAS VARGAS
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Recurridos
KLRA201700757
REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: P676-19023 Sobre: Reclasificación de Custodia Mínima

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2018.

Comparece el señor Peter Vargas Vargas (en adelante, “recurrente” o “señor Vargas”) por derecho propio, solicitando que revisemos una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “recurrido” o “DCR”) emitida el 6 de junio de 2017, notificada en la misma fecha. En la misma el DRC ratificó el nivel de custodia del recurrente a mediana seguridad, denegándole la solicitud para que la misma fuese reducida a mínima seguridad.

Por los fundamentos expresados a continuación, confirmamos la determinación de la agencia recurrida.

I

El 6 de junio de 2017, el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, “CCT”) se reunió para evaluar el nivel de custodia del señor Vargas. El resultado de dicha reunión fue la ratificación del nivel de custodia de mediana seguridad que al momento tenía el recurrente, bajo el siguiente fundamento:

A pesar que su escala de reclasificación arroja una puntuación de uno equivalente a una custodia mínima, el confinado tiene un mínimo de sentencia pautado para el 11 de julio de 2033[,] por lo que le faltan más de quince años para ser considerado ante la Junta de Libertad Bajo Palabra. Por lo que se recomienda continúe haciendo ajustes bajo medianas restricciones.

Ubicación adecuada debido a condición médica. Por motivos de seguridad.

En la misma fecha, el CCT emitió una “Resolución” con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho para apoyar sus acuerdos.

Del formulario “Escala de Reclasificación” relacionado al recurrente se desprende que se marcó como consideracion especial al confinado sus problemas médicos. También se desprende que como modificación no discrecional se consideró que al recurrente le restaban más de quince (15) años para cumplir con la fecha máxima para participar de libertad bajo palabra. Asimismo, se desprende que la sumatoria resultante en la “Escala de Clasificación de Casos de Custodia” es de uno (1), equivalente a la puntuación para ser clasificado para custodia de mínima seguridad.

Inconforme, el recurrente presentó una apelación del CCT, la cual el Supervisor de la Unidad Sociopenal recibió el 18 de junio de 2017. La misma fue denegada el 13 de julio de 2017, y notificada el 21 de julio de 2017. El argumento principal de la denegatoria se fundamentaba en que al recurrente le restaban dieciséis (16) años para ser considerado a evaluación por la Junta de Libertad Bajo Palabra, lo cual sobrepasaba el máximo de quince (15) años, permitido para ser evaluado por la mencionada Junta. Aun en desacuerdo, el 31 de julio de 2017, el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 7 de agosto de 2017, notificada el 17 de agosto de 2017.

El 14 de septiembre de 2017, el recurrente presentó ante este Foro apelativo un recurso de revisión judicial titulado “Certiorari”. En síntesis, alegó que el DCR erró al no reclasificar el nivel de custodia de una de mediana seguridad a una de mínima, en vista de la puntuación obtenida en la “Escala de Clasificación de Casos de Custodia” y atención a que le aquejaban condiciones médicas, reconocidas por los recurrentes durante el proceso.

Concedimos al DCR un término de veinte (20) días para presentar su oposición, lo cual cumplió el 26 de diciembre de 2017. En la misma expresó que la determinación del DCR fue conforme a derecho y dentro de la discreción de la que gozaba la agencia. Añadió que el criterio del máximo de quince (15) años, como mínimo para evaluar y conceder la solicitud del recurrente, era el de “no discrecional conforme”.

II

A. La Reclasificación del Nivel de Custodia de los Confinados

Tanto el Art VI, Sec. 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Cont. ELA PR, Art. VI, Sec. 19, como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Plan de...

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