Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201800041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800041
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018

LEXTA20180209-009 - Luis Corchado Colon v. Director Administrativo De Los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

LUIS CORCHADO COLÓN
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Recurrente
KLRA201800041
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: A-14-70 Sobre: Destitución.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2018.

El recurrente, Director Administrativo de los Tribunales (Director Administrativo), nos solicita que revoquemos la Resolución dictada el 4 de diciembre de 2017 y notificada el 5 de diciembre de 2017, por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta de Personal). En esta, al amparo de la doctrina de cosa juzgada, la Junta de Personal modificó la decisión del Director Administrativo y resolvió que, a la luz de lo resuelto en la Sentencia emitida el 26 de abril de 2017, por el Tribunal de Apelaciones en el caso Miguel A. Rivera Torres v. Directora Administrativa de los Tribunales, KLRA201700120, el Director Administrativo se encontraba impedido de tomar en consideración el incidente del arresto del señor Alexander Luciano Rivera (señor Luciano Rivera) como una de las causas que justificaron la destitución del aquí recurrido, señor Luis Corchado Colón (señor Corchado). A tales efectos, la Junta de Personal indicó que no admitiría prueba sobre este aspecto durante las vistas evidenciarias. Así, ordenó la continuación del proceso de apelación en lo referente a los otros incidentes en los que la autoridad nominadora fundamentó la medida disciplinaria impuesta al señor Corchado.

Ante el anterior dictamen, el Director Administrativo de los Tribunales presentó ante nos, además, una Moción en auxilio de jurisdicción, en la que solicitó la paralización de las vistas, pautadas para los días 26 de febrero, 1 y 5 al 8 de marzo de 2018, hasta tanto este Foro adjudicara la controversia. En síntesis, adujo que, a raíz de la decisión recurrida, no podría desfilar prueba relacionada a la conducta del señor Corchado en el arresto del señor Luciano Rivera.

Luego de evaluar los planteamientos de ambas partes comparecientes así como los documentos acompañados a sus escritos, estamos en posición de resolver. Veamos.

I

Mediante carta de 6 de noviembre de 2014, la entonces Directora Administrativa de los Tribunales, Isabel Llompart Zeno, le notificó al señor Corchado su decisión de destituirlo del puesto de Alguacil Auxiliar de la Rama Judicial. La misiva expuso varios motivos para decretar la mencionada sanción disciplinaria. Una de las razones aducidas por la autoridad nominadora, fue el hecho de que el señor Corchado observó una conducta indebida y abusiva, incompatible con la naturaleza de sus funciones, al diligenciar una orden de arresto por desacato criminal el 11 de enero de 2013, contra el señor Luciano Rivera.

Como resultado del citado diligenciamiento, también se le impuso una sanción disciplinaria al alguacil auxiliar Miguel Rivera Torres (alguacil Rivera Torres), consistente de una suspensión de empleo y sueldo por tres (3) días laborables. Inconforme con la decisión, el señor Rivera Torres apeló ante la Junta de Personal. Celebrada la vista, el 13 de diciembre de 2016, dicho ente administrativo dictó

resolución en la que concluyó que los alguaciles que intervinieron en el arresto del señor Luciano Rivera, incluyendo al alguacil Rivera Torres, habían actuado de conformidad con las normas aplicables de la Rama Judicial. Por consiguiente, la Junta de Personal revocó la determinación del Director Administrativo y dejó sin efecto la suspensión de empleo y sueldo por tres (3)

días laborables impuesta al alguacil Rivera Torres.[1] Dicha resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia emitida el 26 de abril de 2017, en el caso Miguel A. Rivera Torres v. Directora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR