Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201601287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601287
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018

LEXTA20180209-011 - Mansiones v. Elvin Franceschi Caraballo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

MANSIONES, S.E.
Apelado
V.
ELVIN FRANCESCHI CARABALLO
Apelante
KLAN201601287 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J CD2013-0532 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA
Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh. Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Elvin Franceschi Caraballo (en adelante “señor Franceschi” o “apelante”), mediante recurso de apelación.

Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual fue condenado al pago de ciertas cuotas de mantenimiento adeudadas. El TPI también le impuso el pago de intereses legales, costas y gastos del litigio, así como $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos modificar la Sentencia apelada y, así modificada, confirmarla.

I.

Surge del expediente que el 10 de abril de 2015 Mansiones, S.E. (en adelante “Mansiones” o “apelado”) presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra el señor Franceschi. Mansiones tiene la responsabilidad del mantenimiento y gestiones para la operación de los controles de acceso del proyecto Mansión del Lago porque no se ha vendido el 70% del total de las unidades residenciales. En síntesis, Mansiones alegó que el señor Franceschi era el dueño de una propiedad ubicada en la mencionada urbanización y que, al momento de la demanda, adeudaba $4,400.00 por concepto de cuotas de mantenimiento atrasadas, más intereses, costas y gastos del litigio. Lo anterior, según disponía la Escritura Pública Núm. 61 titulada Constitución de Servidumbre en Equidad, Condiciones Restrictivas Generales Sobre Uso y Construcción y Declaración de Derechos. Mansiones también solicitó una suma razonable en concepto de honorarios de abogado debido a la alegada temeridad del señor Franceschi. El señor Franceschi contestó la demanda oportunamente.

Adujo, en esencia, que Mansiones incumplió con las condiciones restrictivas establecidas en la Escritura Núm. 61.

Eventualmente se celebró la vista en su fondo los días 9, 10 y 16 de diciembre de 2015. El señor Franceschi ofreció su testimonio, del cual resumimos lo pertinente a este caso. El testigo narró que llevaba residiendo en Mansión del Lago cinco (5) años y estaba consciente de los derechos y obligaciones que establecía la Escritura Núm. 61. Reconoció la cuota de mantenimiento de $100.00 y haber efectuado pagos previamente, pero al momento no estaba de acuerdo con la misma porque se basaba en unos servicios y facilidades que no existían. Sobre el sistema de control de acceso, el señor Franceschi detalló que solo se pasó una carretera por el patio de una de las residencias de la urbanización y ahí se colocó al guardia de seguridad. Acentuó que, a su entender, ello no cumplía con lo que debía ser un sistema de control de acceso adecuado.[1]

En relación a las áreas verdes y las áreas recreativas de Mansión del Lago, el señor Franceschi testificó que estas no existían porque el proyecto no tenía aceras. Añadió que en la manera en que estaba diseñado el proyecto no había áreas verdes adentro, sino únicamente las gramas de las propias casas. Describió que no existía piscina, gazebo, canchas, lagos, gimnasio, ni un área pasiva de juegos. Manifestó que las instalaciones mencionadas le fueron mostradas en imágenes al momento de comprar la propiedad.

Detalló que los residentes no tenían un “beeper” para entrar a la urbanización, sino que tenían que esperar a que el guardia les abriera el portón. Atestó que muchas veces los visitantes hacían caso omiso al guardia porque este le abría el portón antes de entrevistarlos y que tampoco existía un “intercom”.

Precisó que si el guardia estaba dando la ronda por la urbanización tenía que esperarlo afuera. Aceptó que cuando compró la casa ese control de acceso no existía...

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