Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201601752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601752
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018

LEXTA20180209-012 - Angela Gonzalez Cortes v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

ÁNGELA GONZÁLEZ CORTÉS
Apelado
V.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Apelante
V.
INTERNATIONAL BRAVO JANITORIAL CORPORATION Y/O ULTRA CLEAN INC., Y SU COMPAÑÍA DE SEGUROS COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS “A”, “B” Y “C”; JOHN DOE
Terceros Demandados-Apelantes
KLAN201601752 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DP2015-0206 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de febrero de 2018.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, International Bravo Janitorial Corporation y/o Ultra Clean y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual se declaró Con Lugar la Demanda sobre daños y perjuicios presentada en su contra por la señora Ángela González Cortés (en adelante “señora González”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos modificar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 29 de abril de 2015 la señora González presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el centro comercial Plaza del Caribe y su aseguradora, Triple S Propiedad. Alegó que el 20 de noviembre de 2014 sufrió una caída tras haber resbalado en la plazoleta del mencionado “mall”. Arguyó que la caída ocurrió debido a que alegadamente había un charco de agua en el piso y a que no se brindó un mantenimiento adecuado al área. La señora González añadió que no se tomaron las medidas efectivas para alertar al público de la alegada condición de peligrosidad que presentaba el área.

El 29 de junio de 2015 Triple S incoó una Demanda Contra Tercero para incorporar a International Bravo Janitorial Corporation y/o Ultra Clean (en adelante “Bravo Janitorial”) y su compañía de seguros, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico. Triple S alegó que Bravo Janitorial tenía suscrito un contrato de mantenimiento con Plaza del Caribe, mediante el cual se obligó a obtener una póliza de responsabilidad. Dicha póliza respondía primeramente en caso de que surgiera algún incidente con motivo de negligencia.

Triple S adujo que Bravo Janitorial respondía directamente frente a la señora González por los alegados daños o, en la alternativa, le debía responder a la aseguradora por todo o parte de lo que debiera responder en su día a la señora González.

Bravo Janitorial y la Cooperativa de Seguros Múltiples contestaron la Demanda contra Terceros y negaron la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra. Razonaron que no respondían de forma absoluta por los reclamos de la señora González. Bravo Janitorial especificó que el día de los hechos desempeñó sus funciones de mantenimiento y limpieza de forma adecuada. Esgrimió que ese día había llovido, evento natural del cual no tenían control, y que el área de la “placita” donde se alega ocurrió la caída era una al aire libre.

Entre otras defensas, alegó afirmativamente que, la caída de la señora González se debió a su única y exclusiva negligencia, pues esta sabía o debió saber que había llovido y aun así optó por caminar por un área que evidentemente estaba mojada. Bravo Janitorial detalló que no era su obligación proteger al visitante del centro comercial contra peligros que le eran conocidos o que eran tan aparentes que podían razonablemente esperarse que los descubriera y se pudiera proteger. Asimismo, puntualizó que su compañía no era un garante de la seguridad de los clientes de Plaza del Caribe, pues su deber solo se extendía al ejercicio del contrato de mantenimiento y limpieza. Finalizó enfatizando que la señora González no cumplió con el deber mínimo de cuidado al caminar por un área a la intemperie que estaba mojada por efectos naturales.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de agosto de 2016 se celebró el juicio en su fondo. El primer testigo en declarar fue la señora González, de 69 años y retirada. Declaró que el día de los hechos, como a las 11:00 de la mañana, se encontraba en el centro comercial Plaza del Caribe. Luego de visitar la tienda Sears, notó que estaba “chispeando”. Cuando iba de camino hacia el estacionamiento donde la esperaba su esposo, pasó por la plazoleta del centro comercial, resbaló y se cayó. Contó que fue cuando cayó al piso que se percató de que estaba mojado y vió varios charcos. Acentuó que, al caminar por la plazoleta, iba mirando hacia al frente en todo momento.[1] Relató que estuvo en el suelo de 15 a 20 minutos aproximadamente y no vio a ningún empleado de limpieza por el área. Tampoco percibió conos de seguridad, por lo que entendió que los colocaron con posterioridad al accidente. La testigo relató que al caer sintió dolor en la rodilla, codos y espalda. Luego del incidente se fue para su casa porque en los hospitales “se tardaban”, pero esa noche la pasó adolorida, con la pierna hinchada y notó que tenía moretones negros.

La testigo reseñó que al día siguiente fue a la sala de emergencias del Hospital Damas en donde le sacaron placas de la rodilla derecha. Testificó que posterior al accidente cojeaba de la pierna derecha, no podía ir a caminar a la pista como solía hacer, sentía dificultad al levantarse, cuando iba al baño y cuando se bajaba del carro.[2] Durante el contrainterrogatorio, la testigo aceptó que al caminar por la plazoleta nunca miró al piso por donde caminaba, a pesar de que estaba lloviznando. Precisó que nunca se percató del charco en el área donde se cayó.[3] Narró que el personal de seguridad del centro comercial la llevó en silla de ruedas hacia el carro donde la estaba esperando su esposo. Resaltó que la única condición que le provocó su caída fue que la losa del área estaba mojada porque estaba lloviendo. Destacó que del informe de accidente no se desprendía que en el lugar de los hechos hubiera conos de seguridad como método de advertencia.[4]

El segundo testigo en declarar fue el señor Ramón L. Conde González (en adelante “señor Conde”). Declaró ser guardia de seguridad de Plaza del Caribe a través de la compañía St. James. Atestó que el día de los hechos le avisaron de una caída, por lo que se dirigió hacia la escena. Allí dialogó con la señora González, quien se encontraba en el suelo.

El próximo testigo fue el señor Confesor Rodríguez Conde (en adelante “señor Rodríguez”), quien el día de los hechos se desempeñaba como oficial de seguridad y encontró a la señora González en el suelo por el área de la placita. Mencionó que ese día estaba lloviendo. Testificó que tomó tres fotos del área de 10 a 15 minutos después de atender a la señora González.

Afirmó que las tres fotos reflejaban específicamente cómo estaba el área ese día, luego de ocurrido el accidente. Enfatizó que al llegar al área vio los letreros que aconsejaban precaución, los cuales eran ubicados por el personal de mantenimiento. Detalló que, cuando llovía, la compañía para la cual trabajaba le avisaba al personal de mantenimiento para que colocaran rótulos que leían “wet floor”.[5]

Durante el contrainterrogatorio, el testigo aceptó no recordar quién le avisó al personal de mantenimiento que estaba lloviendo. Afirmó que no incluyó en el informe de accidente que en el lugar de los hechos había conos de seguridad. Aclaró que la acción de los empleados de mantenimiento de colocar los rótulos de “piso mojado” no dependía exclusivamente de que el personal de seguridad les avisara, pues si ellos se percataban de su necesidad los colocaban.[6]

El Honorable Juez procedió a hacerle ciertas preguntas al señor Rodríguez.

Al increparle por qué no incluyó en su informe que en el área del incidente se encontraban unos rótulos de “wet floor”, este respondió que fue un error que cometió. El testigo no pudo explicar por qué el cono salía en la foto marcada como C3 y no en la C2. Tampoco pudo precisar por qué alegadamente el cono se encontraba en diferente posición a la fotografía marcada como C1.[7]

El último testigo en declarar fue el señor Jerry Pagán Serrano, supervisor de Ultra Clean, quien estaba asignado al “mall” para la fecha de los hechos.[8] Recordó que ese día llovía y escampaba, es decir, lloviznaba de manera inconsistente. Atestó que no se personó al área de los hechos y que se enteró por el reporte de los policías del centro comercial. Expuso que, usualmente cuando llovía, colocaban rótulos de “wet floor” en las áreas designadas, como también colocaban unas alfombras en las entradas. Puntualizó que, cuando llovía, daban rondas y esperaban a que el agua cesara para proceder a secar el piso. Describió la losa del área de la placita que está a la intemperie como “jabón” una vez llovía y aceptó que resbalaba.[9]

Examinada la prueba desfilada ante sí y escuchadas las argumentaciones de las partes, el 29 de septiembre de 2016, el TPI dictó

Sentencia en la que declaró Con Lugar la Demanda presentada por la señora González. El TPI atribuyó a la señora González un 5% de responsabilidad y a Bravo Janitorial un 95% de responsabilidad. Condenó a Bravo Janitorial al pago de $30,000.00 por los daños...

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