Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201601904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601904
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018

LEXTA20180209-013 - Carlos C. Postigo Ortiz v. Julio F.

Canino Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

CARLOS C. POSTIGO ORTIZ
Apelante
V.
JULIO F. CANINO SANTOS, su esposa LENNIS E. GONZÁLEZ y la sociedad de bienes gananciales compuesta por estos,
Apelado
KLAN201601904 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Caso Núm.: B3CI2013-00645 Sobre: RESCISIÓN DE CONTRATO, DOLO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez.[1]

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de febrero de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Carlos C. Postigo Ortiz (en adelante “parte apelante”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar la Demanda presentada contra el señor Julio F. Canino Santos (en adelante “parte apelada”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar en parte la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 23 de octubre de 2013, el señor Postigo presentó una Demanda sobre acción redhibitoria, rescisión de contrato, dolo y daños y perjuicios contra el señor Canino, su esposa Lennis E. González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Adujo que el 21 de septiembre del mismo año adquirió del demandado un caballo llamado El Orden del Corozo por la cantidad de $6,000.00. Como pago entregó un cheque personal de $2,500.00 y una yegua valorada en $3,500.00. El señor Postigo alegó afirmativamente que, a una semana de la compraventa, el caballo presentó síntomas de una condición que le hacía cojear, por lo que el 1 de octubre de 2013 contactó al veterinario Luis A. Colón para que lo examinara.

El demandante adujo que el demandado le ocultó la condición grave del caballo, hecho que constituía conducta dolosa y fraudulenta. Solicitó al TPI la rescisión del contrato de compraventa y la devolución de las contraprestaciones otorgadas. También solicitó una indemnización en daños ascendiente a $50,000.00, así como $2,700.00 por concepto de gastos incurridos en cuido, alimentación y atención médico-veterinaria del caballo.[2]

El 3 de diciembre de 2013 el señor Canino contestó la Demanda. Negó las alegaciones esenciales formuladas por el señor Postigo y alegó que, al momento de la compraventa, el caballo se encontraba en perfectas condiciones.

Detalló que dichas condiciones fueron corroboradas por el señor David Valle, domador y montador profesional de caballos enviado por el demandante para verificar el estado del mismo. Esgrimió que la alegada condición de cojera de El Orden del Corozo ocurrió con posterioridad al cambio de herraje y que el negocio celebrado entre las partes fue uno válido, sin dolo, ni ningún vicio oculto. Adujo que los daños reclamados por el señor Postigo eran especulativos y exagerados, y que, de ser ciertos, fueron consecuencia de sus propios actos. Finalmente, el señor Canino solicitó la desestimación de la Demanda presentada en su contra.

Tras varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo los días 8 y 10 de agosto y 8 de septiembre de 2016. Por la parte demandante declaró el señor David Valle Vargas, el herrero Manuel A. Hermina Ríos, el doctor Bernardo L. Soler Mena y el señor Carlos César Postigo Ortiz. Por la parte demandada testificaron el señor Julio F. Canino Santos y el perito veterinario José M. García Blanco. A continuación, un resumen de sus testimonios.

El señor Valle, montador profesional de caballos de paso fino por más de 20 años, declaró que el 21 de septiembre de 2013 el señor Postigo lo envió a la finca del señor Canino para evaluar un caballo que deseaba adquirir.

Aseveró que montó el caballo por unos 10 a 15 minutos y posteriormente le informó al señor Postigo que el caballo se veía bien. Su evaluación se concentró en conocer si El Orden del Corozo era manso, si no pateaba y que fuera bastante dócil. Al día el testigo recogió el caballo y lo transportó hasta su jaula en el municipio de Isabela. Como parte del pago acordado entre las partes, le entregó al señor Canino una yegua, así como un cheque personal de $2,500.00.

El señor Valle testificó que el caballo viajó hasta Isabela sin anomalías. Sin embargo, el 23 de septiembre de 2013 cuando lo fue a montar notó que estaba cojo y claudicaba de sus patas delanteras. Procedió a notificarle al señor Postigo y lo dejó descansar varios días. El caballo continuó con el mismo padecimiento. El señor Valle atestó que el señor Hermina, herrero, examinó el caballo y recomendó que fuera evaluado por un veterinario. Luego transportó el caballo hacia la cuadra del señor Postigo en Hormigueros. Aclaró que como parte de la evaluación de caballos no le verificaba las patas, manos, caderas o boca, sino que se ceñía a su parte como montador profesional. Aceptó que cuando vio al caballo inicialmente no dio ningún problema y que al momento de herrarlo no se consultó a ningún veterinario. Precisó que había caballos que no se le veía mucho la cojera y cuando uno se montaba, estos lo resentían. Los días que tuvo a El Orden del Corozo en su finca lo observó caminando con miedo, pero al montarlo su cojera era evidente. Especificó que cuando evaluó al caballo previo a la venta nunca le levantó los cascos para verificar si era “flat foot”.[3]

El próximo testigo fue el señor Hermina, cualificado como perito, específicamente como herrero. Relató que evaluó a El Orden del Corozo el 27 de septiembre de 2013 y percibió que sus herraduras estaban sueltas, que el crecimiento del casco no era normal, que tenía la suela “bien plana” y mostró mucho dolor al herrarle las manos delanteras. Explicó que le cambió las herraduras al caballo porque los cascos estaban bien largos y este no se veía cómodo. Testificó que le sugirió al señor Postigo que llamara a un veterinario para sacarle unas placas y ver si el caballo tenía laminitis. Detalló que cuando un caballo tenía alguna condición su casco no le crecía bien. Opinó que El Orden del Corozo no estaba capacitado para realizar cabalgatas en las vías públicas. Expuso que al arreglarle el casco tuvo que remover un poco de suela, limpiar y cortar bastante dedo porque estaban bien largos. Le quitó el talón y le cortó la pinza para aliviarlo. Atestó que luego herró dos veces más al caballo con la supervisión veterinaria del doctor Colón, quien le mostró las radiografías tomadas y le indicó que había que bajarle el talón para que el caballo estuviera cómodo. El perito concluyó que a pesar de trabajar al caballo no vio mucha mejoría en él.[4]

Por su parte, el veterinario Bernardo L. Soler Mena atestó que tras la muerte del doctor Colón fue llamado por el señor Postigo para evaluar a El Orden del Corozo, quien presentaba problemas de cojera. A casi dos años de la compraventa, observó las radiografías tomadas por el doctor Colón. Percibió en el caballo cambios óseos en su falange tercera y que no tenía mucha suela. Manifestó que los cambios óseos en un caballo no ocurrían en una semana, ni en diez días, sino que iban ocurriendo porque el hueso se trataba de defender. Consideró que el caballo tuvo algún tipo de trauma dentro del casco, por eso reflejó osteítis pedal, una condición degenerativa y secundaria a un ente principal. El veterinario no recomendó el caballo para cabalgar a base de lo que reflejó la radiografía y de lo que observó al evaluarlo. Expresó que cuando inspeccionó a El Orden del Corozo este estaba resentido de sus patas delanteras, por lo que le hizo un examen físico, tomó temperatura, verificó pulso, respiración y encontró todo bajo los límites normales. Describió que sus patas delanteras presentaron un palpitar constante conocido como “pulso digital”. Además, encontró la coronilla hundida, aspectos clásicos de animales con traumas a nivel del casco, posiblemente incidentes de laminitis. Opinó que El Orden del Corozo no estaba sano de sus patas delanteras y que desde el momento de su compra no era un caballo útil.[5]

De otro lado, el señor Postigo testificó que al momento de comprar a El Orden del Corozo le reveló al señor Canino que lo quería para cabalgar y pasear por la carretera. Enunció que envió al señor Valle para que lo inspeccionara y le diera una recomendación. Expuso que el lunes 23 de septiembre de 2013, tras efectuarse la compraventa, el señor Valle montó al caballo para evaluarlo y lo notó cojo. Al próximo día, el señor Valle le dijo que el caballo estaba “de las manos que ni las aguanta”, por lo que le solicitó al señor Hermina que lo herrara. Solicitó la evaluación del doctor Colón, quien confirmó que tenía desmineralización y deformación en el hueso, pero que no podría determinar porqué. Mencionó que el doctor Colón no se lo recomendó para pasear porque no aguantaría los golpes en el piso debido a los traumas en los huesos. Detalló las ocasiones que intentó llegar a un acuerdo con el señor Canino sobre la situación del caballo, a lo que este último le respondió que el negocio se llevó a cabo “as is”. Expresó que compró a El Orden del Corozo para disfrutar y poder montarlo, y que nunca pudo hacerlo.[6]

Con relación a la partida de angustias mentales solicitada, el señor Postigo declaró que el recibir un caballo que no pudo utilizar le creó problemas matrimoniales, de alta presión y de concentración en su trabajo como contador público autorizado. Particularizó que como parte del negocio entregó una yegua en buenas condiciones y a cambio recibió un caballo inservible para el propósito adquirido. Reconoció que, aunque no tenía prueba sobre tratamientos siquiátricos o sicológicos, ni evidencia sobre problemas de concentración, sí recibió tratamiento médico. Subrayó que...

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